Viernes 16 de Octubre de
2015
El
golpe de Estado anunciado y su solución constitucional
En esta corta semana, que empezó el
martes, he opinado todos los días sobre los problemas jurídicos que crean los señores
de la Generalidad catalana. ¡Ya me hubiera gustado otra cosa!
Hoy la Vicepresidenta del Gobierno,
lo recoge toda la prensa digital, a preguntas de los periodistas, no ha descartado
que se aplique el art. 155 de la Constitución. Ayer, lo mismo dijo el Ministro de
Justicia. Es evidente, sobre todo si nos situamos, con perspectiva, por encima
de los actores catalanes, que la Generalidad está llevando a cabo actos, o propiciándolos,
que tienden en su conjunto a que o bien intervenga el Senado en función del
art. 155 de la Constitución, o bien sea el Tribunal Constitucional quien
sancione al Sr. Mas. Todo ello con independencia de lo que haga el Tribunal Superior
de Justicia, porque ya ha sido despreciado por el Sr. Mas. Lo hace porque deben pensar
que eso animaría la efervescencia de los partidarios de la secesión; es, creo,
una situación que la historia nos ha repetido mil veces.
En esta situación, creo que va a
ser constitucionalmente muy difícil evitar aplicar esas medidas
constitucionales. Y si eso se produce, la única lectura constitucional que
tendrá la aplicación del art. 155 de la Constitución o la sanción del Tribunal Constitucional, no es otra que evitar
un verdadero golpe de Estado y castigar una rebelión (art. 472 y ss, Código
Penal) que todavía en este código tiene una tipología claramente romántica y
anticuada, que lo identifica con la
violencia física y, para más señas, militar o paramilitar.
Valentín Cortés
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