Martes 20 de Octubre de 2015
El
derecho al olvido digital
He leído en www.europapress.es una buena referencia a
la sentencia que ha dictado la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el
primer caso (¿?) que le ha llegado sobre el derecho al olvido digital.
Lo importante de la sentencia,
según mi criterio, que se mueve lógicamente en un ámbito del derecho sumamente
movedizo, es que excluye del llamado derecho al olvido digital el interés de la persona a forjarse una historia distinta a la tenida en realidad, que consta
en internet. El pasado no se puede obviar.
Pero, otra cosa distinta es que ese
pasado tenga interés público, cuando es gravemente perjudicial para el que lo
protagonizó. Es aquí, en esta nebulosa (“gravemente perjudicial”, “interés para el público”, “notoriedad del sujeto”,
todos conceptos indeterminados), donde el Tribunal Supremo exige a las empresas
que informan en internet que hagan lo técnicamente
necesario para que la “información obsoleta y gravemente perjudicial no pueda
ser indexada por los buscadores de internet”.
Un gran esfuerzo para los jueces
que en el futuro conozcan de estos casos,
pues tendrán que echar mano, cuando menos, del sentido común.
Valentin Cortés
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