Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 14 de marzo de 2022

 

Lunes 14 de Marzo de 2022

La necesidad de establecer un sistema jurídicamente seguro en las sanciones económicas a los particulares rusos.

 

Ya dije en los primeros días de la invasión  rusa a Ucrania, y de las medidas económicas que había tomado Occidente, que ello nos metía de lleno en la necesidad de establecer un sistema jurídico que, a la postre,  hicieran seguras, eficaces e irrecurribles las medidas económicas que Occidente está tomando, no ya con Rusia, como Estado, sino contra determinados personas rusas, en sus bienes en el exterior. Porque, en definitiva, esta guerra económica en este sector que ahora comentamos, en el entendimiento que creo que es   necesaria, debería ser, desde el punto de vista jurídico, segura y eficaz y no lo será, si al final, muchas de estas medidas pueden revertirse por ser ilegales.

Porque, desde mi perspectiva jurídica, no entiendo que, por ejemplo, en nuestra legislación, existan normas claras, -fuera de las genéricas, difíciles de aplicar por su dificultad probatoria, y que se reducen al blanqueo de capitales-, para privar a una persona de sus bienes, que se le confisquen, que se bloqueen sus cuentas corrientes o anulen sus tarjetas de crédito, etc., todo ello fuera del proceso y sin mandato judicial. Porque, se podría cuestionar, ¿Cuál es la base jurídica-fáctica concreta de una medida en la  persona concreta a la que se aplican? No por ser ruso y rico, para el Derecho, está justificado esta sanción; ni tampoco por pertenecer a la lista de personas sospechosas de una determinada agencia de información de un determinado país. Creo, pues, que falta solidez jurídica a esas medidas y sería extraordinariamente negativo que los jueces se vean obligados en el fututo a anular, primero, los embargos efectuados, y, después, a sancionar a las autoridades que han establecido este tipo de medidas, para, al final, reconocer a los sancionados el derecho a resarcirse de los daños y perjuicios que le hayan ocasionado.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 11 de marzo de 2022

 

Viernes 11 de Marzo de 2022

La intervención del precio de la electricidad

He leído en www.elmundo.es que la Ministra Sra. Calviño ha manifestado que el Gobierno está trabajando para intervenir el precio de la electricidad.

Intervenir en el precio de un producto significa fijar un precio fuera de las leyes del mercado. Si es en eso en lo que piensa y trabaja la Ministra, desde el punto de vista económico ya sabemos cuáles son las consecuencias de ello, máxime cuando en el tema están involucradas empresas con enormes accionariados y necesidades de inversión y, lógicamente, no siendo mi campo de opinión, no entro en ello.

Ahora bien, desde el punto de vista jurídico, la intervención significaría que el Gobierno (me imagino que por Decreto-Ley) ignoraría, en la producción de energía y su venta y posterior distribución, la facultad y poder de los contratantes de fijar un elemento esencial del contrato, cual es la contraprestación por el producto: el precio. Si los contratantes lo admiten, no hay problema; pero, si no lo admiten, se produce una verdadera expropiación del poder de disposición y autonomía de la voluntad de las partes contratantes, desnaturalizando lo que es un contrato.

Yo dudo que esto quepa en nuestra Constitución, en la que rige (art. 38) la economía de empresa en el marco de la economía de mercado y en la que el art. 33 reconoce el derecho de propiedad, poniendo límites y condiciones concretas a cualquier expropiación de cualquier derecho.

El Estado debe propiciar políticas para abaratar el precio de la luz y, entre otras cosas, tiene en sus manos el poderoso elemento de la fiscalidad (que, por cierto, va más allá del IVA que pagamos en nuestro recibo de la electricidad). Ese es su campo constitucional de actuación.

Valentín Cortés

jueves, 10 de marzo de 2022

 

Jueves 11 de Marzo de 2022

La politización de la Fiscalía

Leo en la prensa digital de hoy que la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Sra. Ayuso, ha manifestado que la Comunidad llevará al Ministerio Fiscal los contratos de suministro de mascarillas que empresas afines, según ella, al PSOE han hecho hasta ahora. Es una reacción ante la investigación iniciada por el  Ministerio Fiscal del contrato de suministro de mascarillas con el que está relacionado el hermano de la Sra. Ayuso. El esquema de acción-reacción me parece insostenible y, en absoluto, defendible.

Dicho esto, parece evidente que el origen de este problema está en que el Ministerio Fiscal está investigando penalmente un suministro de mascarillas, cuya base inicial es una denuncia anónima recibida por el Sr. Casado, y una declaración  de la propia Fiscalía de que en la denuncia posterior ante ella por estos hechos no había contenido penal que perseguir, lo que no fue óbice para que iniciara la investigación. Ahora, la Sra. Ayuso pone a la Fiscalía en la contradicción y en el dilema de iniciar investigaciones penales, que afecten al PSOE, posiblemente sin que exista contenido penal en las mismas. De modo que se podría acabar diciendo aquello de “en el pecado lleva la penitencia”.

Pero, mientras tanto, una institución constitucional jurídica, y la Fiscalía lo es, queda desprestigiada, quizá, por la politización que sufre y que no ha sabido rechazar de plano en este y otros temas.

Valentín Cortes

 

miércoles, 9 de marzo de 2022

 

Miércoles 9 de Marzo de 2022

La independencia e imparcialidad de los tribunales según el Tribunal Europeo de Derecho Humanos

La nueva sentencia anulatoria dictada por el TEDH (3/febrero/2022) www.mjusticia.gob.es( área internacional. tribunal europeo)(de la que leo un comentario en www.hayderecho.com),que afecta a una resolución del Tribunal Supremo polaco, por entender que éste no es un tribunal imparcial, al estar compuesto por magistrados que han sido designados por un Consejo Judicial, cuyo miembros no son elegidos mediante un sistema que  imponga directamente el nombramiento por los jueces, nos pone sobre aviso, cuando menos, de lo que puede pasar con determinadas sentencias de nuestro Tribunal Supremo ( siendo las más relevantes, lógicamente, la dictada contra los sediciosos catalanes).

Desde el punto de vista procesal, y en relación con el sistema procesal español, el Tribunal introduciría una causa de inhabilitación general para ejercer la jurisdicción de cualquier magistrado o juez que haya sido designado directamente por el CGPJ, porque la tacha de falta de independencia del Consejo con respecto al Poder Ejecutivo y Legislativo, parece que se traslada sin más a los magistrados nombrados por el Consejo. En definitiva, se negaría de raíz, y por principio, la imparcialidad de nuestro Tribunal Supremo;todo ello sin matices, sin referencias al caso concreto, sin examen pormenorizado sobre las circunstancias que concurren en el caso y en los jueces que intervienen en el Tribunal.

Si esa doctrina no se matiza, a lo que nosotros interesa, en el caso español, nos encontraríamos con una situación apocalíptica: el Tribunal Supremo, pero también los demás tribunales españoles, estarían inhabilitados para el ejercicio de la jurisdicción, por faltarles, ab initio y de forma objetiva, la imparcialidad (art. 117 de la Constitución) porque todos ellos tienen miembros designados por el CJPJ.¡Lo que hay que arreglar( necesariamente, sin  perdida de tiempo) por la via legislativa se pretende arreglar, eso parece, a base de sentencias!

Siendo así la doctrina, si se generaliza, será un verdadero exceso del TEDH, cuyos desaciertos jurídicos son clamorosos, como hemos puesto de manifiesto en varias ocasiones en este blog.

Valentín Cortés

 

 

martes, 8 de marzo de 2022

 

Martes 8 de Marzo de 2022

No existe norma jurídica que obligue a nadie a dar explicaciones morales de su conducta si ésta no es sancionable jurídicamente 

Las circunstancias han convertido a Juan Carlos I, que en su momento fue Rey, en un ciudadano normal, sin responsabilidades públicas de ningún tipo. Como Rey ni tenía responsabilidades jurídicas ni políticas. Es por ese carácter de ciudadano ordinario por lo que se ha podido seguir la investigación penal global y universal de su conducta económico-fiscal a la que lo ha sometido el Ministerio Fiscal en busca de cualquier delito que hubiera podido cometer. De haber sido Rey en este momento, esta investigación hubiera sido imposible jurídica y constitucionalmente.

 Ha dicho el Fiscal que, en su investigada conducta, ni  fiscal ni criminalmente hay delito por el que se le pueda perseguir. Este ciudadano, que tiene desde hace tiempo residencia en el extranjero, ha manifestado que no piensa establecer su residencia en España (como lo haría, en sus circunstancias, cualquier otro ciudadano que se hubiera visto sometido a tal investigación), aunque piensa venir de visita de vez en cuando; ha añadido que lamenta haber realizado cualquier acto inadecuado.

El Presidente de Gobierno (vid. la prensa de hoy) dice que las explicaciones de Juan Carlos “no son de recibo” y que tendrá que dar explicaciones de su conducta, que después de la investigación del Fiscal no puede examinarse sino desde el prisma de la moral. Y yo me pregunto: ¿qué norma jurídica ampara y concreta la obligación del ciudadano, investigado criminal y fiscalmente por delito fiscal o cualquier otro económico, de dar explicaciones de su conducta, por muy inmoral que nos parezca, cuando no es constitutiva de delito y no se puede perseguir penal ni políticamente? Y si no existe norma alguna, la conducta será inapropiada, inmoral o execrable, pero no se podrá exigir que demos explicación de ella.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 7 de marzo de 2022

 

Lunes 7 de Marzo de 2022

 

La guerra y la Corte Internacional de Justicia

Una guerra en pleno siglo XXI no se puede ocultar porque no hay un corresponsal que nos cuente lo que en ella sucede, sino porque hay miles de ellos que, para todo el mundo y en cada momento, nos trasladan desde sus teléfonos y por internet sus fotos, sus videos o sus comentarios. Por eso sabemos que esta guerra en Ucrania es una agresión, que ha sido ordenada y mantenida por Putin (agresión, en el sentido jurídico de un verdadero crimen castigado por la legislación internacional por la Corte Internacional de Justicia). Pero, el Tribunal de la Haya (que es un órgano de la ONU) no tiene el “aval”, por así decirlo, del Consejo de Seguridad de la ONU, donde Rusia, es sabido, tiene veto y, en consecuencia, no ha declarado agresión alguna. 

¿Para qué, entonces, sirve que, tal como hoy recoge la prensa, se haya abierto una causa en la Corte Internacional de Justicia para perseguir crímenes de guerra en esta de Ucrania, que sólo serían los individuales y concretos cometidos en el terreno? Mi respuesta es pesimista, claro está. Pero no del todo. Porque Putin no podrá ser investigado, pero posiblemente sí miembros importantes del Ejército ruso, que ordenan directamente operaciones contra la población civil, como lo vemos, precisamente, por esos videos que nos llegan por Internet, lo que al menos se n os muestra como un factor preventivo y coercitivo.

La guerra injusta, aunque se gane militarmente, se suele perder en otros terrenos: uno de ellos es éste que comentamos, que tan necesitado está de reforma y de reinvención y que, posiblemente ahora, busque y encuentre mayor eficiencia.

Valentín Cortés

viernes, 4 de marzo de 2022

 

Viernes 4 de Marzo de 2022

 

Los expertos fiscales

Por supuesto que no  soy fiscalista, pero como jurista puedo opinar sobre el informe que le han dado a la Ministra de Hacienda los expertos fiscales que el Ministerio designó ad hoc.

Y como jurista me causa un cierto estupor comprobar que, a la postre, todo lo que se le ocurre a experto, cuando el Ministerio de Hacienda le encarga un trabajo como el que comentamos, sea, en realidad y por lo general, buscar e inventar afanosamente nuevos hechos imponibles para conseguir una mejor caja fiscal. Les puedo asegurar que, sin ser fiscalista, eso también se me ocurre a mí.

La fiscalidad, eso dice en su conjunto el art. 31 de la Constitución, no se puede separar del presupuesto y del gasto público y este se programa y ejecuta (lo dice expresamente la Constitución en esa norma) en base a criterios de eficiencia y economía. Y la fiscalidad, también lo dice esa norma, se ha de imponer de acuerdo con la capacidad económica de sujeto pasivo, y en base al principio de progresividad y no puede tener alcance confiscatorio. Sinceramente no veo en el informe reflejo claro de estas preocupaciones e indicaciones del constituyente

El Ministerio de Hacienda haría bien, por ejemplo, en pedir un informe sobre el sistema de gasto público en España y su adecuación a la Constitución, a los efectos de conseguir la mayor eficiencia, por ejemplo, en la política fiscal. Pero, no creo que lo pida.

Valentín Cortés