Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 8 de marzo de 2022

 

Martes 8 de Marzo de 2022

No existe norma jurídica que obligue a nadie a dar explicaciones morales de su conducta si ésta no es sancionable jurídicamente 

Las circunstancias han convertido a Juan Carlos I, que en su momento fue Rey, en un ciudadano normal, sin responsabilidades públicas de ningún tipo. Como Rey ni tenía responsabilidades jurídicas ni políticas. Es por ese carácter de ciudadano ordinario por lo que se ha podido seguir la investigación penal global y universal de su conducta económico-fiscal a la que lo ha sometido el Ministerio Fiscal en busca de cualquier delito que hubiera podido cometer. De haber sido Rey en este momento, esta investigación hubiera sido imposible jurídica y constitucionalmente.

 Ha dicho el Fiscal que, en su investigada conducta, ni  fiscal ni criminalmente hay delito por el que se le pueda perseguir. Este ciudadano, que tiene desde hace tiempo residencia en el extranjero, ha manifestado que no piensa establecer su residencia en España (como lo haría, en sus circunstancias, cualquier otro ciudadano que se hubiera visto sometido a tal investigación), aunque piensa venir de visita de vez en cuando; ha añadido que lamenta haber realizado cualquier acto inadecuado.

El Presidente de Gobierno (vid. la prensa de hoy) dice que las explicaciones de Juan Carlos “no son de recibo” y que tendrá que dar explicaciones de su conducta, que después de la investigación del Fiscal no puede examinarse sino desde el prisma de la moral. Y yo me pregunto: ¿qué norma jurídica ampara y concreta la obligación del ciudadano, investigado criminal y fiscalmente por delito fiscal o cualquier otro económico, de dar explicaciones de su conducta, por muy inmoral que nos parezca, cuando no es constitutiva de delito y no se puede perseguir penal ni políticamente? Y si no existe norma alguna, la conducta será inapropiada, inmoral o execrable, pero no se podrá exigir que demos explicación de ella.

Valentín Cortés

 

 

 

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