Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 9 de marzo de 2022

 

Miércoles 9 de Marzo de 2022

La independencia e imparcialidad de los tribunales según el Tribunal Europeo de Derecho Humanos

La nueva sentencia anulatoria dictada por el TEDH (3/febrero/2022) www.mjusticia.gob.es( área internacional. tribunal europeo)(de la que leo un comentario en www.hayderecho.com),que afecta a una resolución del Tribunal Supremo polaco, por entender que éste no es un tribunal imparcial, al estar compuesto por magistrados que han sido designados por un Consejo Judicial, cuyo miembros no son elegidos mediante un sistema que  imponga directamente el nombramiento por los jueces, nos pone sobre aviso, cuando menos, de lo que puede pasar con determinadas sentencias de nuestro Tribunal Supremo ( siendo las más relevantes, lógicamente, la dictada contra los sediciosos catalanes).

Desde el punto de vista procesal, y en relación con el sistema procesal español, el Tribunal introduciría una causa de inhabilitación general para ejercer la jurisdicción de cualquier magistrado o juez que haya sido designado directamente por el CGPJ, porque la tacha de falta de independencia del Consejo con respecto al Poder Ejecutivo y Legislativo, parece que se traslada sin más a los magistrados nombrados por el Consejo. En definitiva, se negaría de raíz, y por principio, la imparcialidad de nuestro Tribunal Supremo;todo ello sin matices, sin referencias al caso concreto, sin examen pormenorizado sobre las circunstancias que concurren en el caso y en los jueces que intervienen en el Tribunal.

Si esa doctrina no se matiza, a lo que nosotros interesa, en el caso español, nos encontraríamos con una situación apocalíptica: el Tribunal Supremo, pero también los demás tribunales españoles, estarían inhabilitados para el ejercicio de la jurisdicción, por faltarles, ab initio y de forma objetiva, la imparcialidad (art. 117 de la Constitución) porque todos ellos tienen miembros designados por el CJPJ.¡Lo que hay que arreglar( necesariamente, sin  perdida de tiempo) por la via legislativa se pretende arreglar, eso parece, a base de sentencias!

Siendo así la doctrina, si se generaliza, será un verdadero exceso del TEDH, cuyos desaciertos jurídicos son clamorosos, como hemos puesto de manifiesto en varias ocasiones en este blog.

Valentín Cortés

 

 

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