Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 14 de marzo de 2017


Martes 14 de marzo de 2017
Otra vez sobre la sentencia
Dice el Tribunal que la convocatoria del referéndum era ilegal, pero que se podía interpretar que tal como se celebró no fue injusta, que es lo que define el delito de prevaricación; también dice que condenar por prevaricación seria condenar dos veces por los mismos hechos; así, pues, la desobediencia evita, según esta interpretación, la prevaricación.

Se puede observar cómo el formalismo y el nominalismo jurídicos y legales, así como la asimilación de la técnica del fraude a la ley, imperantes en los ambientes del independentismo catalán, ha calado en el Tribunal, que distingue como algo no consustancial a la ilegalidad (que admite) la injusticia, a la que se refiere el tipo penal de prevaricación. Y, por si fuera poco, que admite, para castigar por desobediencia, que se permitiera la pantomima fraudulenta de la “participación ciudadana” y que, por el contrario, no se considere prevaricación el no hacer nada para evitar la pantomima, que, por supuesto, se había alentado y que, evidentemente, no surgió por generación espontánea.

Por último, diré que un mismo hecho no puede ser enjuiciado dos veces y condenado dos veces; pero un mismo hecho puede ser constitutivo de varios delitos, según los resultados y bienes jurídicos atacados, que por esa razón deben ser penado( el hecho) en todas sus consecuencias: si disparo con la pistola y mato a una persona y, además, con el mismo disparo dejo tuerta a otra, no cometo un delito, cometo dos y los dos no se excluyen y los dos deben ser penados pues dos son los bienes jurídicos atacados con mi acción.

Pero, cuando se está en el nominalismo, en el formalismo, en la ilógica y falta de razón, esto es difícil comprenderlo.

Valentín Cortés

lunes, 13 de marzo de 2017


Lunes 14 de Marzo de 2017
 
La sentencia
Los magistrados han leído el fallo, pero, lógicamente, no los fundamentos jurídicos y fácticos del mismo. No podemos hacer, pues, una crítica de la sentencia.
Lo importante es saber que el fallo es la conclusión lógica de “incluir” en una norma jurídica los hechos, dados en la realidad según las pruebas practicadas en el juicio, y aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la norma que se aplica para esos casos.
Se ha condenado por desobedecer, que implica una conducta, positiva o negativa, consciente que es contraria a la ley y que merece una sanción penal; y no se ha condenado por prevaricación que es actuar( o no) administrativamente con conciencia de su ilegalidad.
Creo, pues, que la sentencia carece de la lógica y razonabilidad que exige la Ley.
En cualquier caso, ni la he leído ni sé que dirá el Tribunal Supremo en el caso del sr. Homs que, por cierto, es idéntico a este que se ha Juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sólo deseo que, por el bien y el prestigio de la Justicia, sea un fallo razonable y lógico.
Valentín Cortés

viernes, 10 de marzo de 2017


Viernes 10 de Marzo de 2017
 
Las clausulas suelo de los créditos hipotecarios y el Tribunal Supremo
He leído en www.europapress.es una noticia relativa a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que declara la legalidad de una clausula suelo, en la que el Tribunal no aprecia falta de transparencia.
Se pone coto a una especie de espiral de defensa sin matices de los derechos que la Ley ofrece a los consumidores, que ha sumido a las empresas prestadoras de servicios en una especie de auto de fe continuo.
Lo he dicho muchas veces en este blog que la falta de transparencia hay que probarla y que no es posible presumirla en todas y cada una de las situaciones como si fuese una especie de falta de transparencia objetiva que se diera  en las clausulas suelo por el hecho de serlo, o en cualquiera otra que haya sido discutida en los tribunales. La falta de transparencia es subjetiva y tampoco cabe asimilarla a la dificultad de su entendimiento (que dicho de paso es poca a la hora de comprender el contenido y objetivo de tal clausula suelo). Por eso, su tratamiento tiene que ser individualizado y no es criticable jurídicamente la actitud de algunas entidades financieras que examinan caso por caso antes de devolver el dinero.
Otra cosa sería que la cláusula fuese abusiva por su imposición, lo que es difícil mantener en el llamado mercado hipotecario de la época en la que proliferó este tipo de clausulas
Valentín Cortés

jueves, 9 de marzo de 2017


Jueves 9 de Marzo de 2017

El futuro Presidente del Tribunal Constitucional 

Tanto www.larazon.es como www.elespañol.com recogen la noticia del malestar en los magistrados “conservadores del Tribunal Constitucional” por el acuerdo entre PP y PSOE para evitar que la presidencia recaiga en  manos del Magistrado Ollero.

La noticia causa escandalo dado que el art. 160 de la Constitución establece que el Presidente de ese tribunal lo nombra el Rey a propuesta del pleno del Tribunal; y la noticia, obviamente, da a entender que los magistrados del Tribunal están condicionados y obligados por el pacto entre los partidos.

El daño que se hace a la credibilidad de la institución es enorme, porque de forma irresponsable se le dice a la sociedad que, no sólo la génesis del Tribunal (lo que no se puede negar, dado el sistema de nombramiento de los Magistrados-art.159 de la Constitución) es política, sino que igualmente lo es el nombramiento del Presidente, lo que es inadmisible en el marco de la Constitución.

Yo me resisto a creer, no tanto que los partidos hayan llegado a un acuerdo con ese contenido, y que unos y otros presionen para que se cumplimente, como que los Magistrados vayan a sentirse condicionados por tal acuerdo.

Valentín Cortes

miércoles, 8 de marzo de 2017


Miércoles 8 de Marzo de 2017
El secreto de las actuaciones sumariales
Insisto en el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice, cándidamente, que “las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral”.
Les pido que hagan un repaso de la prensa digital de esta tarde y de la noticia que recogen todos los medios, prácticamente con el mismo contenido y letra, relativa al sumario sobre la presunta financiación ilegal del PP en Madrid. ¡Incluso con párrafos idénticos entrecomillados!
Es decir, además de ponerse por montera el art. 301 de la Ley, hay alguien en el Jugado o en las acusaciones (no cabe pensar que sea nadie de la defensa) que lo que ha dado ha sido prácticamente un comunicado de las nuevas diligencias que ha practicado o va a practicar el Juez de instrucción.
Mientras este estado de cosas perdure, nuestro déficit en materia procesal penal no tendrá vara para ser medido, y no cabrá reforma (imputado, investigado, etc) alguna que impida la llamada pena de telediario o, en este caso, de comunicado.
¡Una vergüenza!
Valentín Cortés
 
 
 
 
 
 

martes, 7 de marzo de 2017


Martes 7 de Marzo de 2017

El reglamento del Parlamento Catalán

El miércoles pasado, día 1, saltó la noticia de la propuesta presentada en el Parlamento catalán para modificar el Reglamento de la Cámara, posibilitando la aprobación de leyes en lectura única si así lo pedía un grupo parlamentario. Ya dimos nuestra opinión en este blog, que la seguimos manteniendo, porque, en definitiva, lo que se busca, cándida pero realmente, es hacerlo sin dar tiempo al Tribunal Constitucional a impedirlo mediante la suspensión del Reglamento, tras el recurso del Gobierno.

Hoy se ha aprobado tramitar dicha propuesta con la creación de una ponencia para ello, y se ha justificado por el representante de la coalición en el gobierno catalán por la “excepcionalidad de la legislatura”, que, como se sabe, está dirigida a la aprobación de las llamadas “leyes de desconexión” o declaración de independencia, si abandonamos los eufemismos.

Pues, todavía me sorprende más la explicación adicional de hoy que la originaria y oficiosa del pasado día 1 de Marzo, pues pareciera que la excepcionalidad de las leyes a aprobar determinara un mayor análisis, confrontación de ideas y pareceres y superación, en su caso, de todo tipo de inconvenientes que pudieran surgir. Al quitar a la oposición la posibilidad de discutir la ley propuesta por la mayoría, no sólo se incurre en una ilegalidad absoluta que afecta a los principios básicos de nuestro orden democrático y constitucional, sino que se produce una deslegitimación adicional que será difícil de entender ni siquiera por los más convencidos.

Pero, como dije el miércoles pasado, las argucias leguleyas no tienen el menor recorrido; y si no al tiempo.

Valentín Cortés

 

lunes, 6 de marzo de 2017


Lunes 6 de Marzo de 2017
 
La reforma del art. 99 de la Constitución
 
Si son ciertas las noticias de este fin de semana (hoy también en www.elespañol.com se puede leer un reportaje sobre lo mismo) podríamos decir que PP y PSOE, los  partidos mayoritarios en España, han comprendido que el sistema del art. 99 de la Constitución, establecido para la elección de presidente de Gobierno por el Congreso, no se sostiene dadas las consecuencias perversas que se pueden producir, y se produjeron, pues al mantener la teoría de la posibilidad de  votos  negativos, se da lugar fácilmente a situaciones de bloqueo institucional, en las que no sólo se evita el nombramiento de Presidente, sino que se determina la celebración de nuevas elecciones a conveniencia de determinados grupos políticos.
De todas las posibles soluciones, quizá la más adecuada, bajo nuestro criterio, dado los antecedentes que hemos sufrido, sería acudir a la votación con la exigencia de dos o más candidatos, pues eso hace imposible el bloqueo; y en su defecto, existiendo un solo candidato, que fuera elegible con cualquier número de votos afirmativos que se produjeran. Pues, es evidente que persistir en la existencia de votos negativos, posibilita el bloqueo, lo   que es tanto como falsear las normas democráticas para la elección de Presidente de Gobierno, que pueden servir, entonces, a fines distintos a los predeterminados por la norma.
Valentín Cortés