Martes 14 de marzo de 2017
Otra
vez sobre la sentencia
Dice el Tribunal que la convocatoria
del referéndum era ilegal, pero que
se podía interpretar que tal como se celebró no fue injusta, que es lo que define el delito de prevaricación; también dice
que condenar por prevaricación seria condenar dos veces por los mismos hechos; así,
pues, la desobediencia evita, según esta interpretación, la prevaricación.
Se puede observar cómo el formalismo
y el nominalismo jurídicos y legales, así como la asimilación de la técnica del
fraude a la ley, imperantes en los ambientes del independentismo catalán, ha
calado en el Tribunal, que distingue como algo no consustancial a la ilegalidad
(que admite) la injusticia, a la que
se refiere el tipo penal de prevaricación. Y, por si fuera poco, que admite,
para castigar por desobediencia, que se permitiera la pantomima fraudulenta de
la “participación ciudadana” y que, por el contrario, no se considere prevaricación
el no hacer nada para evitar la pantomima, que, por supuesto, se había alentado
y que, evidentemente, no surgió por generación espontánea.
Por último, diré que un mismo hecho
no puede ser enjuiciado dos veces y condenado dos veces; pero un mismo hecho puede
ser constitutivo de varios delitos, según los resultados y bienes jurídicos atacados,
que por esa razón deben ser penado( el hecho) en todas sus consecuencias: si
disparo con la pistola y mato a una persona y, además, con el mismo disparo dejo
tuerta a otra, no cometo un delito, cometo dos y los dos no se excluyen y los
dos deben ser penados pues dos son los bienes jurídicos atacados con mi acción.
Pero, cuando se está en el
nominalismo, en el formalismo, en la ilógica y falta de razón, esto es difícil comprenderlo.
Valentín Cortés
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