Lunes 22 de Mayo de 2023
El error y la equivocación judiciales
Leo en www.elconfidencial.com una interesante
noticia sobre la indemnización que el ex presidente del Barcelona, Sr. Rosell,
pide por los dos años de prisión preventiva que pasó en la cárcel, siendo después
absuelto; y la suma importante que solicita y su contraposición a la cifra ridícula
que se está otorgando, según esta noticia, por los tribunales por día pasado en
esas condiciones en prisión preventiva (24 € de media por día).
No es mi intención opinar sobre la
cuantía de estas indemnizaciones, ni menos valorar lo que “vale” un día en
libertad de una determinada persona, que pues no es posible hacerlo ni
cuantificarlo. Lo importante, para no sacar falsas y fáciles conclusiones tras
la lectura de la información periodística, es comprender que la indemnización
no sólo se debe en función del daño causado, sino, igualmente, en función de la
entidad del error cometido por los jueces al mantener a una persona en prisión
provisional cuando después se le absuelve. La prisión provisional se produce
cuando existen, entre otras cosas, “indicios racionales de criminalidad”;
por eso nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, con gran sentido, sólo admite
esta indemnización de la que hablamos cuando se absuelve al procesado por inexistencia
del hecho imputado (art. 294.1), pues no casa en absoluto con unos
pretendidos indicios racionales de criminalidad, que es imposible que existan
si los hechos de los que deducirlos no existen.
Que la media de la indemnización esté
en niveles tan bajos y ridículos no se debe si no al hecho de que los
tribunales han ido extendiendo, con su jurisprudencia, la indemnización a supuestos
de absolución, no tanto por error como equivocación en la
valoración racional inicial de los hechos; se ha pasado de indemnizar
porque no existe el hecho de que se le acusaba, a porque no existe responsabilidad
del acusado en la comisión del hecho acusado que sí existe. En estos casos,
existiendo el daño, no existe el error judicial, sino una equivocación, posible
cuando lo que se debe tener en cuenta son sólo los indicios racionales de
criminalidad sobre hechos que se tiene la certeza que existen.
Valentín Cortés
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