Martes 8 de Octubre de 2013
Los menesteres de la Administración de Justicia
He leído en www.Expansion.com dos noticias que, a lo peor, nos aclaran a los españoles para qué
sirve la Administración de Justicia.
Un ciudadano que, a lo que se ve, tiene ideología anticapitalista (sic)(¿¡), ha conseguido que el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña dicte una sesuda sentencia para que pueda cobrar la pensión por ventanilla,
sin necesidad de que se la ingresen en cuenta corriente, que repele en cuanto a
mecanismo jurídico-económico a su ideología. ¿Cuál habrá sido el coste de
oportunidad de esta sentencia?
Para no salirnos de Cataluña, la Generalidad ha dado orden de impugnar
en vía contencioso-administrativa el objetivo de déficit impuesto por el
Gobierno de la Nación para el ejercicio 2014. Como se dice que se vulnera la
Ley de Estabilidad Presupuestaria, porque se incumple el calendario y se
contradice el principio de proporcionalidad (por tanto, afecta a todas las
Comunidades y al conjunto del Estado), habrá pensado la Generalidad que cabe
recurso al ser una decisión del Gobierno que está sometida a la norma con rango
de ley (art. 1 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
Pero claro, el sentido común nos dice que, aun cuando pueda estar
reglada por la Ley la determinación del objetivo de déficit, la fijación de éste
se antoja como un acto de absoluta significación política y económica. ¿También
deben los jueces decidir sobre esto? Yo lo dudo. ¿Habrá otra sesuda sentencia o,
llegado el caso, se atreverá algún magistrado ponente a proponer la suspensión
cautelar de la decisión del Gobierno? Ahora, ya no me pregunto por el coste de
oportunidad.
Pero, “cosas veredes. .”
Valentín Cortés
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