Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 7 de noviembre de 2024

 

Jueves 7 de Noviembre de 2024

Fecha de caducidad de la teoría del fango

La prensa de hoy recoge la noticia de la detención de varias personas en relación con los incidentes con el Presidente del Gobierno cuando visitó las zonas dañadas por la riada en Valencia; y lo hace destacando que, al parecer, no son pertenecientes a grupos de la ultraderecha y que son personas que además llevaban varios días de voluntarios limpiando las calles. Lo traigo a colación porque en las declaraciones que hizo el Sr. Sánchez, de vuelta a Madrid, hace unos días afirmó tajantemente que eran grupos organizados de extrema derecha y enmarcó esos hechos con la persecución política que sufre de la extrema derecha y los igualó como delincuentes a los que mantienen procesos penales contra su mujer o su hermano: es decir, los incluyó en lo que tantas veces ha llamado fango judicial de extrema derecha.

 Como es lógico no critico que el Sr. Sánchez tenga esa opinión, pero sí me parece necesario que este señor, que es Presidente de Gobierno, deje de atacar de esta manera a la Justicia acusándola de persecución política, porque, desde el punto de vista constitucional (art. 117 CE) y legal, es achacar a los órganos judiciales competentes la comisión del delito más grave que pueda cometer un juez en cuanto juez: la prevaricación. Es inasumible que, como representante máximo del Poder Ejecutivo, acuse al Poder Judicial de prevaricar, aprovechando así para beneficio propio y de su familia, incluso, una tragedia humana como la que se vive en Valencia. No se trata sólo de que se podría, en su caso, incurrir en presunta difamación, sino de una trasgresión clara de sus deberes básicos como Poder constitucional. La ironía del destino hace que a la certeza de cumplimiento por los jueces de sus deberes sólo con criterios legales se una ahora, al parecer, la curiosa circunstancia de que los que le atacaron con barro y escobazos en Valencia no lo hicieron por ideas políticas de extrema derecha.

Valentín Cortés

miércoles, 6 de noviembre de 2024

 

Miércoles 6 de Noviembre de 2024

Los intereses que preservar en las inundaciones frente a los del Estado para el ejercicio que viene

El RDL 6/2024, de aprobación de medidas extraordinarias para solucionar los problemas de las riadas, es importante, además de por su contenido económico y finalidad que encierra, porque, entre otras cosas, es la primera vez en esta legislatura, al menos, que el Gobierno usa este camino para legislar de acuerdo con los mínimos exigidos en el art. 86 de la Constitución (CE).

También es importante porque es la prueba plástica de que sin  Presupuestos se pueden y deben adoptar medidas económicas y sociales de extraordinaria urgencia e importancia; cabe recordar el hecho de que para este ejercicio ni siquiera se han presentado a las Cortes proyecto alguno de presupuestos; y que, igualmente, estamos a principios de Noviembre y ni siquiera hay proyecto de presupuestos para el año que viene. Lo correcto es, pues, que el Gobierno cumpla con su deber constitucional de dirigir la política interior del Estado (arft.97 CE), para servir así con objetividad a los intereses generales del país (art.103 CE)que, en este momento, y sin demora, exigen la toma de medidas muy importantes para solucionar los problemas de las inundaciones (art. 103 CE).Por tanto, sólo cabe una solución: atender ahora urgentemente a esas medidas, y más adelante tantas veces como fuese necesario.

El déficit y la deuda que se contraen  con esas soluciones serán problemas que resolver en los presupuestos futuros con los recortes necesarios que se adapten a esos gastos  extraordinarios; todo ello sin presiones políticas inconstitucionales como las que ayer  hizo el Presidente del Gobierno a toda la oposición, pues una cosa es la política urgente e inmediata frente a las inundaciones y otra es la política general para el conjunto del país para el ejercicio que viene, que, ésta sí, hay que diseñar y aprobar en los Presupuestos. 

Valentín Cortés

 

martes, 5 de noviembre de 2024

 

Martes 5 de Noviembre de 2024

Examen sosegado de nuestra legislación en materia de riadas posteriores a las lluvias

La creciente ola de indignación contra la clase política, por su inacción o incompetencia a la hora de establecer medidas eficaces y eficientes para solucionar el drama de las inundaciones en Valencia, es un reto para esa clase que, por ahora, parece que no asume. Pero, no podrá soslayarlo y es, además, un peligro para nuestro futuro constitucional, porque ¿de qué le sirve al ciudadano la Constitución si el Estado que se constituye en ella no sirve o es inoperante?

Ese reto pasa necesaria y previamente, desde nuestro punto de vista, por hacer un examen sosegado sobre nuestra legislación en materia de prevención de este tipo de cataclismos para determinar, primero, si, existiendo y siendo correctos esos mecanismos, no se pusieron en marcha por negligencia, imprudencia o ineptitud. Y, es lo importante para el futuro, para determinar, en el caso de que el sistema de prevención no abarque todos los aspectos trascendentes en el desastre,  se contemplen en una futura legislación -[ por señalar un único ejemplo, hoy leo en la prensa que la Confederación Hidrográfica correspondiente no tiene obligación de comunicar alertas, cuando precisamente el desastre, como otros muchos anteriores de parecido cuño, se ha producido no tanto por la lluvia caída como por la sabida, experimentada y tradicional riada que ésta provoca]-.

 Las lluvias existirán siempre y no las podemos evitar; las riadas posteriores sí las podemos evitar o minimizar. Y un Estado existe, no es fallido, si este tipo de cuestiones las asume con determinación y prontitud.

Valentín Cortés

lunes, 4 de noviembre de 2024

 

Lunes 4 de Noviembre de 2024

El deber del Gobierno de declarar el estado de alarma en Valencia

La catástrofe por inundaciones que se ha producido principalmente en la Comunidad valenciana, fuera de las consideraciones políticas, económicas y sociológica que se dan y en gran medida, nos pone, según mi opinión, ante un ejemplo paradigmático de declaración del estado de alarma según se establece en el art. 116 de la Constitución y de la ley Orgánica 4/1981 que regula la declaración, entre otros, de este estado constitucional excepcional.  Es claro que, aun cuando  el art.5 de la LO cit. dice que el Presidente de la Comunidad autonómica afectada por la catástrofe  en cuestión “puede pedir la declaración del estado de alarma”, nada hay en la Constitución que impida, todo lo contrario, al Gobierno tomar la decisión de hacerlo cuando ante una catástrofe, como el de la inundación sufrida( art. 4.a de la LO cit.) el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios competentes es imposible pues ellos se muestran insuficientes para tal misión( art.1 de la LO cit.).

Ayer, de forma plástica para todo el país, por la difusión televisiva de la situación con ocasión de la visita de los Reyes y Presidente de Gobierno, pero desde el mismo día de la riada, existe sin duda el consenso general de que el Gobierno debe declarar, con la prudencia correspondiente, el estado de alarma pues todos los medios humanos, técnicos, competenciales, económicos, fiscales y laborales necesarios para dar solución al desastre están en manos del Estado y no de la Comunidad Autónoma.

En mi opinión, no declarar el estado de alarma sería una grave irresponsabilidad constitucional del Gobierno de la Nación.

Valentín Cortés

jueves, 31 de octubre de 2024

 

Jueves 31 de Octubre de 2024

 

Entrada y registro en el despacho del Fiscal General y secreto de la actuaciones.

Esto fue lo que ayer ordenó el Tribunal Supremo en la causa que se sigue contra el Fiscal General.

Estas diligencias judiciales son absolutamente incompatibles con la condición de Fiscal General, que de esta manera aparece ante la opinión pública como un vulgar delincuente que no colabora con la Justicia, o que da a entender precisamente eso, porque, según el art. 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta diligencia se autoriza cuando “hubiere indicios de encontrarse allí efectos o instrumentos del delito o libros o papeles y otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación” que, lógicamente, hasta ahora no han debido ponerse a disposición de la Justicia y se teme que desaparezcan (¡).

La dignidad de la Fiscalía General y del cuerpo de fiscales exigen, según mi opinión, que este señor no siga involucrando a esta institución con su situación personal, todo ello con independencia de que se crea o no inocente del delito del que se le acusa y se le investiga de forma tan contundente. En mi opinión, la única salida que tiene es dimitir o ser cesado por quien lo nombró tan desafortunadamente.

Valentín Cortés

miércoles, 30 de octubre de 2024

 

Miércoles 30 de Octubre de 2024

La defensa frente a una nueva imputación de la Sra. Gómez

La nueva imputación, esta vez por apropiación indebida, que la Justicia hace a la Sra. Gómez, tiene la trascendencia jurídica que el Derecho le da: ha habido una acusación y lo que el Juez ha decidido es que, en los hechos narrados en ella, ha encontrado indicios de criminalidad, lo que evidentemente no significa que, efectivamente, exista delito y que, existiendo, al final, se pueda imputar a la Sra. Gómez. Por tanto, un largo recorrido procesal.

El Presidente de Gobierno ha despachado la noticia recurriendo al argumento de que todo eso (también lo anterior) no es sino consecuencia de una persecución política contra él de la extrema derecha. Y claramente, de nuevo, equivoca el enfoque y el método de afrontar la realidad. La realidad es la existencia de un nuevo proceso penal en el que esas consideraciones no valen ni surten el menor efecto, pues en ese escenario sólo sirve defenderse desde el plano de los hechos y desde el del Derecho; todo lo demás, amén de una pérdida de tiempo, implica una grave equivocación de método, pues ese argumentario, de servir me imagino que lo hace en el plano político (que es el suyo, pero no el de la Sra. Gómez), pero es  prácticamente imposible que un juez se deje impresionar por tales afirmaciones. Ese juez archivará si no confirma esos indicios racionales de criminalidad, y, en caso contrario, abrirá un juicio para que el órgano competente juzgue a la Sra. Gómez, con sujeción sólo al Derecho, tal como dice el art. 117 de la Constitución.


Valentín Cortés

martes, 29 de octubre de 2024

 

Martes 29 de Octubre de 2024

El fiscal en el proceso penal contra el Fiscal General

Leo en www.elmundo.es que la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), ante la negativa del Fiscal General a dimitir, ha planteado ante el Tribunal Supremo una cuestión jurídica  ciertamente sorprendente en mi opinión: ¿puede considerarse que la intervención obligada de la Fiscalía( de cualquier miembro del Ministerio Fiscal), defendiendo la legalidad desde la imparcialidad en la causa, se puede producir en un proceso contra el Fiscal General, que es el jefe jerárquico de cualquiera de ellos?. Esta Asociación cree que no y por ello pide su personación en la causa para dar, dicen, la seguridad al Tribunal de que un tercero (la APIF), pero impregnado (dada su composición subjetiva) por la esencia y principios de la Fiscalía, cubra esa carencia de independencia y de defensa de la legalidad, asegurando que, desde esa base, en su momento pedirá la apertura del juicio oral o el archivo de la causa según resulte de la investigación.

No sé lo que decidirá el Tribunal Supremo sobre tal petición pero creo que, si bien la personación se podría admitir por tratarse precisamente de una asociación que tiene interés evidente en la causa, no cabe duda que la fundamentación, en mi opinión, no es correcta, pues hace un juicio( prejuicio) de intenciones sobre la actuación de cualquier fiscal que, en cualquier caso, de recibir una orden directa o indirecta del Fiscal General de actuación en su favor ( que sería radicalmente nula, por tanto, inexistente) siempre tiene medios, además, para declinarla y apartarse del caso; y porque, existiendo además acusación particular, la actuación del Ministerio Fiscal pierde su trascendencia en la decisión de la apertura del juicio oral, siendo el garante de la aplicación del principio de legalidad siempre el Tribunal.

Todo esto no obvia el grave problema de fondo que plantea APIF, pues la incomprensible actuacion del Fiscal General, al no dimitir, pone a la Fiscalía en un brete reputacional injusto e innecesario

Valentín Cortés