Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 8 de mayo de 2024

 

Jueves 9 de Mayo de 2024

Una equivocación procesal del Fiscal General

No quiero que termine la semana sin hacerme eco de la noticia en toda la prensa de ayer, referente al Fiscal General, que me parece relevante y que añade un dato más a la crisis que le envuelve. El Fiscal General ha recusado a todos los magistrados que conocen del recurso sobre la idoneidad de su nombramiento como Fiscal General, basándose en que esa misma Sala declaró su desviación de poder en el nombramiento de la Sra. Delgado como Fiscal de Sala, y podrían no ser objetivos, según el Fiscal General.

No cabe duda de que la recusación parece tener sólo un apoyo muy formalista y débil en las normas que determinan la recusación, pero el Fiscal General sabe que la sentencia declarando la desviación de poder tiene una eficacia constitutiva absoluta: nadie podrá discutir judicialmente que en ese nombramiento actuó con desviación de poder, de donde cualquier juez que, en su caso, entrara en el conocimiento de la legalidad de su nombramiento deberá partir de esa situación jurídica que declaró existente el Tribunal Supremo: cometió desviación de poder . Y esa es la triste realidad del Fiscal general, lo juzgue quien lo juzgue.  En esas circunstancias es difícil mantener seriamente esa causa de recusación.

Valentín Cortés

 

 

 

 

Miércoles 8 de Mayo de 2024

El Fiscal General y el Tribunal Supremo

Hemos sabido por la prensa que el Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha anulado el nombramiento de la Sra. Delgado como Fiscal de Sala de la Memoria Democrática, nombramiento que en su día hizo el Fiscal General. Es conveniente recordar que ya en su momento el mismo Tribunal declaró la desviación de poder del Fiscal General al nombrar Fiscal de Sala de lo Militar a esta Señora.

Esta Señora y el Fiscal General, es público, tienen una amistad consolidada de bastante tiempo que proviene, cuando menos, de cuando ella era Fiscal General, después de haber sido Ministro de Justicia.

Parece claro que estamos ante una reiteración de nombramientos de alguien que, por la causa que sea, no reúne los requisitos que se establecen en la ley y ello lo hace un Fiscal General a quien se le acusa por el Tribunal Supremo de desviación de poder en el caso de uno de los nombramientos. Esos nombramientos son responsabilidad exclusiva del Fiscal General y, habiéndose anulado ambos por el Tribunal Supremo, cabe deducir que de forma continuada el Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que el Ministerio Fiscal no ha cumplido con su obligación a la hora de efectuar los nombramiento. No sé si ese incumplimiento, que sí es continuado, es “reiterado”, que es causa de cese del Fiscal General en sus funciones según el art.31.1.d del Estatuto del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981); pero si no reúne la condición de “reiterado” sí que parece pertinaz, lo que, en último término, se compagina poco con la actitud que debe mantener un Fiscal General.

Valentín Cortés

 

 

martes, 7 de mayo de 2024

 

Martes 7 de Mayo de 2024

La ley de amnistía y el levantamiento de las medidas cautelares

Leo en www.theobjetive.com que el Sr. Puigdemont debate con sus asesores volver a España de inmediato. No sé que grado de certeza tiene tal noticia, pero seguro que en ese “debate” estará presente el informe sobre la Ley de amnistía que ha elaborado el Letrado del Senado.

El informe (vid. hoy un reportaje extenso en www.elindependiente.com) recoge numerosas objeciones constitucionales y referentes al Derecho de la Unión que presenta la ley y que nosotros ya conocemos. Nos detenemos en una que igualmente plantea el Letrado (el mandato legal de levantar las medidas cautelares que pudieran estar vigentes aprobada la ley de amnistía) que por obvias razones inciden directamente en el Sr. Puigdemont y su venida a España, pareciendo que ha sido pensada y dispuesta ad hoc en favor de él. Nosotros opinamos que, pedida la aplicación de la ley, si existe duda en el Juez de su adecuación al Derecho de la Unión, y se plantea la cuestión ante el TJUE, igualmente, a pesar de lo que pueda establecer la ley, se debe suspender la aplicación de ella en toda su extensión y manifestaciones y, en consecuencia, también en el ámbito cautelar, por lo que no habría que levantar las medidas existentes y podrían aplicarse otras: en otras palabras, la suspensión de la ley ( impuesta por el Derecho de la Unión) no puede ser parcial e implica que, en ese supuesto de duda, seguirían existiendo los indicios de criminalidad( no “borrados”, pues, por la Ley) en las personas sometidas a la medida cautelar, por lo que levantarla sería contrario al Derecho a la Unión y a la propia Constitución.

En definitiva, las leyes ad hoc son siempre injustas y totalmente cuestionables; y su aplicación exige, en todo caso, una férrea interpretación restrictiva, porque arrastran desde su gestación la ilegitimidad del mandato legal.

Valentín Cortés

lunes, 6 de mayo de 2024

 

Lunes 6 de  Mayo de 2024

La actuación de la Fiscalía en la querella del novio de la Sra. Ayuso

Hemos sabido por la prensa (vid. por ejemplo www.elmundo.es) que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ha rechazado de plano la querella del novio de la Sra. Ayuso contra dos miembros de la Fiscalía por revelación de secretos, tal como había solicitado la fiscalía, siguiendo la orden de la Teniente Fiscal, apoyada por la mayoría del Consejo Fiscal. Como consecuencia de esta decisión, la Teniente Fiscal ha sustituido a la Fiscal Jefe del Tribunal Superior (que mantenía la tesis de que hay que admitir a trámite la querella). Digamos que todo ello de acuerdo con el Estatuto del Ministerio Fiscal y como consecuencia del principio de jerarquía que impera en esta institución, pero que, en este caso, la aplicación de tal principio implica favorecer procesalmente a dos miembros del Ministerio Fiscal en un asunto de alto contenido político.

Pues bien, en esta situación de crisis de la Justicia que vivimos, y de ataques indisimulados del Presidente al Poder Judicial, la actuación de la Fiscalía no contribuye, en ninguna medida, a aplacar los temores de mediatización de la Justicia en beneficio político de un determinado partido político. Y desde luego nos confirma en nuestra tesis de que, en esta situación, es imposible afrontar el cambio legislativo correspondiente para dar al Ministerio Fiscal las plenas atribuciones en materia de instrucción procesal penal: porque nunca puede depender la acusación e imputación penales de un Ministerio Fiscal con el esquema de actuación estatutaria que  tiene éste, pues no estarían garantizados principios como la independencia, la imparcialidad y la igualdad ante la ley.

Valentín Cortés  

viernes, 3 de mayo de 2024

 

Viernes 3 de Mayo de 2024

Otra vez el Fiscal General

Hoy hemos conocido ( vid. la prensa en general) que el Senado discutirá y aprobará la semana próxima una moción pidiendo el cese inmediato del Fiscal General por su “intolerable conducta” y, de nuevo, se nos habla, del seguidismo del Fiscal General al Gobierno, de su condena por desviación de poder, dictada por el Tribunal Supremo, y de haber llegado al cargo con el informe contrario del Consejo General del Poder Judicial, de amiguismo, etc; motivos todos ellos que, en circunstancias normales, determinarían la dimisión o el cese de aquel de forma inmediata. No ha sido así, evidentemente.

Pero el Senado, parece ser, se fija además en un argumento de especial relevancia; pues ha sido el Fiscal General quien se ha negado a emitir un informe, pedido por el Senado, sobre la proposición de ley de amnistía, basándose en una interpretación literal y contraria al espíritu  de una norma del Estatuto Fiscal que, como ya hemos comentado en este blog, reserva esos informes a los proyectos de ley. Ese, como dijimos en su momento, es un argumento que no supera ni siquiera al que habría utilizado cualquier leguleyo, que ha sido denunciado por la Comisión de Venecia y que, además, ampara el fraude a la ley que supone no haber iniciado el trámite parlamentario con un proyecto de ley, y que, en cualquier caso, fue cuestionado de forma absoluta con la presentación de un informe posterior efectuado por la mayoría del Consejo Fiscal, desobedeciendo de forma concreta al Fiscal General. Lo que ahora dice el Senado es, pues, que, además, el Fiscal General no ha cumplido con su obligación de emitir ese dictamen.

El asunto, además de político( la moción no produce efectos jurídicos), es, a pesar de ello, claramente jurídico y de una importancia institucional innegable, que, por desgracia, temo acertar, será tratado por el Fiscal General y por el Gobierno con desdén inadmisible: pues se le acusa, entre otras cosas, de no cumplir con su obligación constitucional de emitir el informe sobre la fututa ley de amnistía.

Valentín Cortés

 

martes, 30 de abril de 2024

 

Martes 30 de Abril de 2024

La obligada y necesaria actuación del Consejo General del Poder Judicial

Es alarmante que tanto en la comparecencia de la mañana de ayer, como en la entrevista de por la noche en TV, el Presidente de Gobierno haya utilizado, entre otras cuestiones de suma importancia para la integridad y permanencia del Estado de Derecho en España, la noticia de la promulgación de una nueva ley sobre el Consejo General del Poder Judicial, pero con claros tintes de advertencia, o de amenaza, según lo ve la generalidad de la prensa de hoy.

Que una ley, que cambie el método de elección de los consejeros, es necesaria lo hemos defendido en este blog; pero, nunca habíamos asistido a una situación en la que el Presidente del Gobierno advirtiera, si es que no había tintes de amenaza en su intervención, a la generalidad de la nación con la promulgación de esa ley: ello es muy preocupante desde el punto de vista del Estado de Derecho y de la separación de Poderes, máxime si al mismo tiempo se habla de “fango” para referirse a la actuación de los jueces.

En esta situación, el Consejo General del Poder Judicial -a quien corresponde, según los arts. 122 de la Constitución y 558 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el gobierno del Poder Judicial- debe hacer las advertencias y correcciones correspondientes al Sr. Presidente, pues éste no habla como Sr. Sánchez, que se siente dolido, sino como Presidente del Ejecutivo quien tiene, como una de sus obligaciones constitucionales, que defender la Constitución que, entre otras cosas, impone el Estado de Derecho y la separación de Poderes.

Valentín  Cortés

lunes, 29 de abril de 2024

 

Lunes 29 de Abril de 2024

 

El  Sr. Presidente y las leyes fundamentales de Cipolla

He oído esta mañana al Sr. Presidente, y fuera de otras consideraciones, que no entrarían en mi blog, sí que quiero hacer un recuerdo al Maestro Cipolla y su librito “Allegro ma non troppo”, pensando que el Sr. Presidente no ha tenido ocasión de leerlo dado el tenor de su carta, de su larga meditación y de la comparecencia de hoy.

La Tercera Ley Fundamental que formula el Maestro Cipolla, Ley de Oro para él, establece los términos en los que se producen las actuaciones de los que él denomina personas estúpidas: éstas son capaces de causar un daño grande a terceros, pero sin provecho para ellas e incluso infringiéndose perjuicios. Dice Cipolla: “nadie sabe, entiende o puede explicar por qué esta absurda criatura hace lo que hace”.

El abandono de las funciones del Sr. Presidente durante cinco días es una grave violación de su deber constitucional como Presidente de Gobierno (art. 98 de la Constitución) y la  calificación de “fango” de las actuaciones judiciales que afectan a su mujer ( en la carta y en la comparecencia de hoy) es una quiebra y violación clara del Estado de Derecho  y de la independencia judicial, lo que ha perjudicado a España y la sociedad española, consiguiendo de paso un grave deterioro de la imagen de su mujer y, hoy, de la suya.

Valentín Cortés