Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 14 de junio de 2022

 

Martes 14 de Junio de 2022

¿Ultimátum de la Comisión Europea en relación con la renovación del Consejo General del Poder Judicial

La intervención de la Vicepresidenta de la Comisión Europea, encargada del Estado de Derecho, en la Comisión  de Justicia del Congreso, merece hoy poca atención de los medios de comunicación digitales( algo dicen, por ejemplo, www.elmundo.es o www.elinpedependiente.com) pero tiene, desde el punto de vista jurídico, según nuestra opinión, una importancia capital.

En definitiva, ha dejado meridianamente claro que hay que modificar el sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (al punto de que si no se hace, y no se hace en el sentido indicado, se comete infracción que será castigada por la Comisión), que esa modificación  debe conseguir que todos los vocales sean elegidos por los propios jueces, obviando el, hasta ahora, sistema de elección directa o indirecta por los partidos políticos, y que esa modificación legal, pero también constitucional ( art. 122 de la Constitución), debe ser una actividad prioritaria.

Como, además, la Vicepresidenta ha afirmado que ha venido a España, precisamente, a hablar de este problema, no es una intervención que se pueda tomar a la ligera ni a beneficio de inventario, sino que debe poner al Ejecutivo y a los partidos mayoritarios en posición de máxima alerta, pues todas sus palabras suenan, al menos a mí, a ultimátum.

Valentín Cortés

 

 

 

 

lunes, 13 de junio de 2022

 

Lunes 13 de Junio de 2022

La renovación del Tribunal Constitucional y la teoría de la viabilidad frente a la de la legalidad constitucional

La Sra. Llop, que es Ministra de Justicia, ha manifestado esta mañana (vid. www.europapress.es) que es “bastante viable” que el Gobierno nombre a los dos magistrados del Tribunal Constitucional, cuyo mandato ha vencido ayer, aún cuando el Consejo General del Poder Judicial no pueda legalmente renovar (al estar en funciones) a los otros dos magistrados que fueron nombrados al mismo tiempo por elección del Consejo.

 Sobre esto ya hemos opinado anteriormente y nada añadiré sobre el núcleo de mi opinión y sobre la inconstitucionalidad de tal nombramiento. Basta leer el art. 159.3 y Disposición Transitoria Novena de la Constitución, para concluir que la  voluntad del constituyente fue sin duda la renovación de los miembros del Tribunal siempre por tercios y que en el tercio de los nombrados por el Gobierno están integrados los nombrados por el Consejo General del Poder Judicial.

Me interesa ahora manifestar que una renovación por “sextas partes” es calificada por la Ministra como “bastante viable”. Pero, no se trata de que eso sea “viable”, sino de si es legal y constitucional o no, que es lo que realmente importa y debería importar a la Ministra, que lo es de Justicia.  Porque, ya sabemos que es “viable” que este Gobierno infrinja la Constitución, ya lo ha hecho a lo largo de esta legislatura en variadas ocasiones, y que acabe designando a los dos posibles magistrados, pero lo viable determina la probabilidad de que se produzca el consiguiente recurso ante el propio Tribunal Constitucional de tal designación y de la crisis constitucional en la que entraría el propio Tribunal. De modo que no es deseable que el Gobierno se fije en la viabilidad, sino en la legalidad de sus actos.

Valentín Cortés

viernes, 10 de junio de 2022

 

Viernes 10 de Junio de 2022

La inviolabilidad del Rey

Leo en www.elconfidencial.com que el Gobierno sigue en su empeño de, sin modificar la Constitución, establecer un aforamiento judicial para el Rey. El aforamiento significa que se establece un órgano judicial específico para enjuiciar o juzgar todas o determinadas conductas del Monarca. La inviolabilidad, que se establece para el Rey en el art. 56.2 de la Constitución, significa que el Rey no es responsable, sin excepción alguna según la Constitución, y no siéndolo es inútil señalar un órgano especifico para que se le juzgue, porque es una persona que, al no ser responsable, sus actos no pueden ser juzgados ni con ni sin aforamiento.

Desde el punto de vista político, histórico, o incluso constitucional, se podrá discutir si eso es deseable modificarlo y establecer ciertas excepciones en las que el Rey pueda ser juzgado por sus actuaciones por ser en esos actos responsable de los mismos; me refiero, por ejemplo, a algunos actos, no todos, que excepcionalmente, no tienen que ser refrendados por el Presidente del Gobierno o por sus Ministros, según el art. 64 de la Constitución, o el refrendo no tiene sentido. Pero esta “desiderata” no es la realidad constitucional, en la que el constituyente quiso dejar al Rey absolutamente fuera de cualquier responsabilidad.

Ese hipotético aforamiento, requiriendo la modificación de la Constitución, y afectando la modificación a la Corona [(Título II de la Constitución) vid. art. 168 de la Constitución], requiere por su parte un procedimiento e impone unos condicionamientos, de lo que se deduce que es imposible llevarla a cabo sin el consenso de los partidos mayoritarios, que hoy no existe.

Valentín Cortés

jueves, 9 de junio de 2022

 

Jueves 9 de Junio de 2022

Los motivos de la decisión del Tribunal Supremo para tramitar los recursos contra los indultos de los sediciosos catalanes.

Nos reafirmamos en cuanto decíamos a propósito de los indultos de los sediciosos catalanes en nuestra entrada de 24 de Mayo, donde opinábamos, entonces, sólo sobre la noticia de que la Sala Tercera del Tribunal Supremo entraría en el conocimiento de los recursos presentados contra los indultos (vid. la noticia de hoy en www.elconfidencial.com).

Hay en la motivación de la resolución del Tribunal Supremo, que hemos conocido hoy, dos cuestiones muy importantes a destacar.

La primera, que los insultos, en cuanto tales, y en cuanto actos del Gobierno, no pueden quedar inmunes al control judicial, máxime cuando se trata de delitos tan singulares; que, además, añadiría yo, está implícito en la decisión del Tribunal Supremo, tienen una carga política e ideológica tan incuestionable. Lo contrario, seria potenciar la arbitrariedad y el descontrol, al socaire de una doctrina jurisprudencial que, sobre la legitimación para recurrir los indultos, está pensada y dictada para delitos comunes como el que perjudica a una persona o personas concretas.

Y la segunda, esos delitos singulares, dice el Tribunal Supremo, lo son contra la sociedad, pues al penalizar esas conductas se protegen bienes jurídicos colectivos. Se trata de argumentos que acaban con la arbitrariedad de la decisión anterior de la propia Sala que denegó la legitimación a los recurrentes, que convirtió tales indultos en actos arbitrarios, aplicando una doctrina jurisprudencial inadecuada, fuera del control judicial y, por consiguiente, abierta a la arbitrariedad.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 8 de junio de 2022

 

Miércoles 8 de Junio de 2022

Las cuitas de la Fiscalía

Tanto ayer como hoy vengo leyendo en la prensa digital que la Fiscalía está estudiando, (investigando, dice la noticia) si cuando el Sr. Iglesias, de Podemos, llamó al Juez Garcia Castellón “prevaricador” y “mediocre” injurió (más bien, calumnió) a éste. Y lo está estudiando para apoyar o no iniciar diligencias contra aquel.

Sabemos que lo peor que se puede decir de un juez es que admite sobornos o que prevarica; ambos delitos hacen del juez acusado el “anti juez” pues, de acuerdo con el art. 117 de la Constitución, el Juez es por esencia independiente, responsable y sometido únicamente al imperio de la Ley, es decir, imparcial. De modo, que, si alguien dice que un Juez es prevaricador, en general, no veo que haya mucho que investigar ni que estudiar: se está acusando de forma general y tildando la labor jurisdiccional de un Juez como delictiva y contraria a la Constitución; a mí, me parece una acusación muy grave y delictiva.

 En lo que se refiere a tildar de “mediocre” al Juez no lo veo tan delictivo, sobre todo viniendo de alguien que ha pisado una facultad universitaria, donde la soberbia hace que cualquier profesor se vea superior a cualquier otro que piensa de forma distinta; quizá por eso el Sr. Iglesias pensó que el Juez era mediocre. En el ámbito de facultad no lo veo delictivo,  máxime cuando  normalmente en vez de mediocre se utiliza, por estas personas ensoberbecidas, el adjetivo “ignorante”.

Espero haber ayudado a la Fiscalía a superar el dolor de tomar en este asunto una decisión tan difícil.

Valentín Cortés

 

martes, 7 de junio de 2022

 

Martes 7 de Junio de 2022

La culminación del fraude a la Constitución

Evidentemente me refiero a Cataluña y a la Ley que arrincona la enseñanza en español en las escuelas catalanas, sin respetar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, es sabido, establece un mínimo del 25% de enseñanza en español. Ahora, es lo que faltaba (vid. www.elmundo.es), el Consejo de Garantías de Cataluña declara que la Ley aprobada por el Parlamento catalán es Constitucional.

Recordamos que la Ley establecía la responsabilidad única de la Generalidad y eximía de toda posibilidad de decisión a las autoridades académicas de cada uno de las escuelas, institutos y colegios catalanes, por consiguiente éstas actúan cumpliendo una Ley; ahora, la Generalidad tiene el amparo del mencionado Consejo de Garantías que declara expresamente que la nueva normativa es constitucional; ni unos ni la otra( la Generalidad) son, pues, responsables de desobediencia ni de prevaricación pues aplican, quien la aplica, una norma sin mácula constitucional alguna. Y los miembros de ese Consejo no pueden prevaricar, con su resolución, porque, sólo, manifiestan una opinión constitucional.

Pero, todos son coautores de un enorme fraude constitucional para evitar cumplir una sentencia firme; eso tiene el ver el maizal desde el aire, lo que no se ve a pie de tierra, se ve desde la altura, por poco que sea esa: y se ve el fraude y sus autores. El fraude legal determina siempre la nulidad de la norma fraudulenta (art. 6.4 del Código Civil y 9.3 de la Constitución); esperemos que esa sea la decisión final de la Justicia.

Valentín Cortés

lunes, 6 de junio de 2022

 

Lunes 6 de Junio de 2022

La renovación del Tribunal Constitucional prevista para el presente mes de Junio

www.elindedpendiente.com publica hoy un interesante articulo a cerca de la renovación de cuatro miembros del Tribunal Constitucional para el presente mes de Junio: dos, que debe nombrarlos el Gobierno; y dos, el Consejo General del Poder Judicial. Y aunque el Gobierno puede perfectamente proceder al nombramiento de los que le corresponde, el Consejo General del Poder Judicial no puede, dado que conforme a la última reforma que se produjo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, impulsada como medida de presión  por el Gobierno, estando en funciones el Consejo, tiene prohibido hacer tales nombramientos. Siendo así se plantea qué interpretación hay que dar al art. 159.3 de la Constitución en el que establece que la renovación de los magistrados, nombrados para nueve años, se hará “por terceras partes cada tres (años)”. Es decir, que no cabrían renovaciones para sólo dos magistrados. Lo que al final tendrá que decidir el propio Tribunal Constitucional.

Recogemos ahora nuevos “frutos” de entender que el Consejo General del Poder Judicial es un órgano estatal por controlar por el Poder Ejecutivo. Y quizá sea la hora de que los partidos mayoritarios (que pueden decidir la renovación del Consejo General del Poder Judicial y reformar la Constitución), se pongan de acuerdo en: a) derogar la última reforma que se hizo, ya citada, de la LOPJ; y b) modificar la Constitución (art. 159) y la  Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo que todos los miembros del Consejo, sin excepción alguna, serán elegidos por los jueces y magistrados.

Todo lo demás es, bajo mi opinión, seguir jugando a “aprendiz de brujo”, que, la experiencia nos enseña, siempre acaba mal.

Valentín Cortés