Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 20 de diciembre de 2021

 

Lunes 20 de Diciembre de 2021

La deriva inconstitucional del Gobierno

La falta de iniciativa legislativa del Gobierno, y de los partidos políticos que lo sostienen, en el caso de la pandemia es, desde nuestro punto de vista, incomprensible y claramente irresponsable. Me imagino que existirán unas coordinadas políticas, en las que no voy a entrar, que están impidiendo lo que sería natural en este caso: la aprobación de una llamada “ley de pandemias” y la toma de decisiones por el Gobierno en base a esa Ley. Desde este punto de vista, las manifestaciones del Presidente del Gobierno ayer en Barcelona son inanes.

Pero dicho eso, lo que quiero es poner de manifiesto que, con ello, junto con otras cuestiones, lo que se pone de manifiesto es una concepción inconstitucional del Estado o, si queremos ser más suaves, una concepción que no encuentra amparo en nuestra Constitución. En efecto, estamos asistiendo a un periodo de tiempo en el que el Gobierno (es decir, el Poder Ejecutivo) o bien no cumple sus funciones constitucionales (por ejemplo, la del art. 87.1 Constitución) o ejerce de forma significativa parcelas de poder que corresponderían a los otros Poderes del Estado que se ven maniatados, activa o pasivamente, por el Gobierno. El Poder Legislativo, por ejemplo, se ve imposibilitado de legislar en materia tan importante como el de la pandemia porque falta la iniciativa del Poder Ejecutivo y de los partidos que lo sostienen; y al mismo tiempo se le hurta la primacía legislativa, con lo que ello conlleva, con el abuso en el Real Decreto-Ley (art. 86. Constitución) del que hace gala el Gobierno o con la aprobación de Decretos inconstitucionales (estados de alarma; art. 116,2 y 3  Constitución). Item más, se obliga al Poder Judicial (a cuyo órgano de gobierno en  funciones se le recortan los poderes) a ejercer funciones propias del Ejecutivo, sin base legal suficiente, porque con  la pandemia no tanto aplica la ley al caso concreto (art. 117  Constitución) como crea la ley en el caso concreto, rompiendo el principio de unidad e igualdad entre los ciudadanos, para, al mismo tiempo, ver como el Ejecutivo le cercena su Poder ejercido mediante indultos injustificables y políticos.

Hay, pues, una preocupante deriva inconstitucional del Gobierno que es inadmisible.

Valentín Cortés

 

viernes, 17 de diciembre de 2021

 

Viernes 17 de Diciembre de 2021

La dimisión del Ministro de Universidades

Escribo sobre esta dimisión en mi blog motivado por mis largos años dedicados a la Universidad.

Porque, aunque no lo parezca, la dimisión del Ministro de Universidades no sólo es una noticia de política, aunque de escasa importancia según dicen los medios de información críticos, sino que, fundamentalmente, en mi opinión, es una buena noticia jurídica. Lo digo, por supuesto con humor, pero, valga la paradoja, de forma muy seria, porque me imagino que, tras la dimisión de este ministro, será muy difícil que el próximo pueda sacar a la luz, si es que lo hace, una ley de Universidades tan desastrosa y perjudicial para la Universidad española como la que había preparado e intentaba que se promulgara el ahora ministro dimitido. Nos hemos ahorrado, pues, que en nuestro Ordenamiento Jurídico se cuele una Ley como la que preparaba.

 La Universidad no se arregla con sectarismo sino con exigencia al alumnado y formación competitiva cierta, profunda y continua al profesorado. Nada de eso estaba realmente contemplado en el proyecto del dimisionario.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 15 de diciembre de 2021

 

Jueves 16 de Diciembre de 2021

El Rey Juan Carlos y la investigación suiza por comisiones ilegales

Ya sabemos por la prensa de los últimos días que la fiscalía suiza ha archivado las diligencias que tenía abiertas sobre la posible percepción del Rey Juan Carlos de comisiones ilegales por la construcción del AVE a la Meca por empresas españolas. La fiscalía suiza no ha encontrado indicio de que esa cantidad, realmente percibida por un fondo, cuyo beneficiario económico era el Rey, fuera debido a comisiones ilegales. Esa cantidad fue transferida posteriormente y de forma íntegra a la antigua amante del Rey, investigada en esas diligencias. La Fiscalía suiza intervenía porque las cantidades se recibieron a través de una cuenta en Suiza, en un banco suizo.

Yo no conozco, obviamente, ni el fondo ni el trasfondo de este tema y creo que se debe investigar criminalmente cuando hay posibles indicios de delito, sea cual sea la persona involucrada; pero rechazo de forma categórica que una persona pueda estar sometida a investigación criminal por la fiscalía española (no por el órgano judicial competente) todo el tiempo que lleva el Rey Juan Carlos, al socaire de que está pendiente una investigación en Suiza, que, a la postre, no es concluyente y que nada impide que se pueda abrir posteriormente si es que se tienen nuevas revelaciones sobre el tema.

 El Estado, es verdad, debe tener un tiempo adecuado para investigar las presuntas actuaciones delictivas de sus ciudadanos, pero debe hacerlo con prontitud, diligencia, respetando los derechos del investigado y no por un órgano estatal que por tradición y funcionalmente busca, de forma principal, la posibilidad de acusación, y que parte de la rémora de ser encabezado por alguien designado por el Gobierno, y sí por un órgano, el judicial, que, amén de ser independiente del Gobierno, y con respeto a todos los derechos del investigado, no busca la acusación, sino si existen o no indicios racionales de criminalidad. Lo que no es una diferencia baladí.

Valentín Cortés

martes, 14 de diciembre de 2021

 

Miércoles 15 de Diciembre de 2021

El fraude procesal de las recusaciones

Nuestra legislación procesal y orgánica necesitan de profundas reformas para que se adapten a los tiempos en los que estamos, donde el Poder Judicial y los miembros que lo integran han acreditado infinidad de veces su independencia, no sólo frente a los demás Poderes del Estado, sino, orgánica y funcionalmente, frente a los justiciables, lo que en los años inmediatamente posteriores a la dictadura no era tan claro.

 Una de esas materias que requiere revisión es el de la recusación. Lo digo porque antes de ayer prácticamente todos los periódicos digitales recogían dos noticias referentes a esta cuestión: la recusación del Sr. Villarejo de todos los miembros del Tribunal que lo está juzgando; y de otra, la noticia de que el Tribunal Constitucional resolverá, sin aceptarlas, las recusaciones de los independentistas a determinados miembros de éste, al punto de manejar así a su gusto quién decide o no sobre las cuestiones que les afectan.

En ambos casos (ya hemos hablado de eso en otras ocasiones) no hay que ser un hábil y fino jurista para darse cuenta de la base fraudulenta de esas recusaciones, pues buscan un efecto completamente distinto al que se tutela con la recusación, que no es otro que tener un juez independiente de las partes y, por tanto, imparcial. No se es parcial porque el justiciable así lo crea, sino cuando se producen circunstancias objetivas y subjetivas de las que necesariamente se deduce la parcialidad. Con una nueva regulación, entre otras cosas, se conseguiría con mayor facilidad castigar a las partes que plantearan recusaciones fraudulentas con graves sanciones económicas, extensivas a los letrados que las presentaran al Tribunal.

Valentín Cortés

lunes, 13 de diciembre de 2021

 

Martes 14 de Diciembre de 2021

La politización de la justicia

Si la Presidenta del Congreso, tal como comentábamos la semana pasada, se equivocaba, y tergiversaba los hechos, cuando hablaba de judicialización de la política, refriéndose a los recursos presentados ante el Tribunal Constitucional denunciando la inconstitucionalidad de determinados actos del Gobierno y del propio Congreso  –[ pues, en definitiva, con independencia del total acierto de los recursos, quien acude al Tribunal Constitucional buscando amparo o declaración de inconstitucionalidad pone en juego su derecho a la tutela efectiva( art. 24 de la Constitución)]-, no puede calificarse de  politización de la justicia la denegación de suspensión de condena a la Sra. Juana Rivas por un auto del Juez que la condenó por secuestro de sus propios hijos, condena de la que, más tarde, fue indultada parcialmente por el Gobierno. Ni mucho menos se puede y se debe hablar de violencia institucional como lo ha hecho un miembro del Gobierno. De todo esto han hablado los periódicos en  los dos últimos días.

El art. 80 del Código Penal establece la facultad (no la obligación) de los jueces de suspender la pena en determinadas condiciones objetivas (lo que sería, tras el indulto, el caso de la Sra. Juana Rivas), pero sólo si la fundamentan en  que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. El Juez ha razonado exactamente lo contrario. Si el juez está equivocado esa es una cuestión jurídica, que resuelven los órganos superiores, pero nunca es una cuestión política como interesa hacer creer a sus críticos; no creo, pues, que haya en ese auto eso que llaman politización de la justicia, sino aplicación del derecho penal. Otra cosa es que unos y otros quieran politizar el auto del Juez.

Valentín Cortés

 

 

Lunes 13 de Diciembre de 2021

Andrea Orcel y su contencioso contra el Banco Santander

Aunque sea un tema menor (me imagino que no tanto para el Banco Santander ni para el Sr. Orcel) escribo hoy sobre el mismo, porque me sorprende leer en www.expansion.com( Finantial Time) la noticia-entrevista con el Sr. Orcel, quien ha ganado, como ya sabemos, en primera instancia su pleito contra el Banco Santander por indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato en el nombramiento de CEO del banco.

Ganar un pleito en primera instancia ofrece poca seguridad de que, en apelación, o, posteriormente, en casación, la sentencia sea mantenida. Pero sí da grandes ventajas para la negociación, pues amén de que la sentencia es inmediatamente ejecutiva (arts. 526 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil), hasta tanto no se ejecute, además de los intereses legales, da derecho a percibir dos puntos más por los intereses llamados de mora procesal (arts. 576 de la misma Ley). Junto a eso, se ha evitado al ganador pagar costas en primera instancia y en  segunda también. Un panorama que  pone delante de las partes todo un gran riesgo o una gran “inversión” que, estoy seguro, animará a las partes a llegar a un acuerdo. Ese fue el pensamiento del legislador cuando introdujo esas normas en la reforma del año 2000.

Valentin Cortés

viernes, 10 de diciembre de 2021

 

Viernes 10 de Diciembre de 2021

Una opinión jurídica que el Gobierno de la Nación debería compartir

Hoy toda la prensa digital recoge la noticia del requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al Consejero de Educación de la Generalidad y a la directora del centro donde cursa estudios el niño, cuya familia ha promovido el proceso que dio lugar a la sentencia firme del Tribunal Supremo que obliga a impartir clases en castellano, al menos, en un 25% del conjunto de los estudios. Se les requiere para que preserven la protección e intimidad de la familia y del niño, que están siendo acosados gravemente. A ese requerimiento se une el del Defensor del Pueblo.

Lo que pasa en Cataluña con este niño y esta familia es, por supuesto, un dislate social y antidemocrático promovido y azuzado por el Gobierno catalán, uno de cuyos miembros ha llegado a decir que es inasumible que por un niño los demás tengan que estudiar en español, olvidando, quizá, que no es la voluntad de un niño, o de sus padres, lo que determina la enseñanza en español sino la vigencia de la Constitución.

Este problema de deslealtad constitucional y de incumplimiento continuado y pertinaz de la Constitución en los más diversos sectores y ámbitos sociales, sólo se arregla, con la Constitución en la mano, aplicando los mecanismos establecidos para casos similares en el art. 155. Desgraciadamente es así, porque a golpe de decisión judicial, dictada con retraso por necesidad funcional, se puede declarar la concreta violación constitucional caso por caso, pero no impedir un modo de actuar que se basa en el desconocimiento y violación premeditadas y continuas del orden constitucional. Para eso se pensó el mecanismo del art. citado. Obviamente, no tengo muchas esperanzas de que el Gobierno de la Nación comparta mi análisis jurídico constitucional.

Valentín Cortés