Martes 14 de Diciembre de 2021
La politización de la justicia
Si la Presidenta del Congreso, tal
como comentábamos la semana pasada, se equivocaba, y tergiversaba los hechos,
cuando hablaba de judicialización de la política, refriéndose a los
recursos presentados ante el Tribunal Constitucional denunciando la inconstitucionalidad
de determinados actos del Gobierno y del propio Congreso –[ pues, en definitiva, con independencia del
total acierto de los recursos, quien acude al Tribunal Constitucional buscando
amparo o declaración de inconstitucionalidad pone en juego su derecho a la
tutela efectiva( art. 24 de la Constitución)]-, no puede calificarse de politización de la justicia la denegación
de suspensión de condena a la Sra. Juana Rivas por un auto del Juez que la
condenó por secuestro de sus propios hijos, condena de la que, más tarde, fue
indultada parcialmente por el Gobierno. Ni mucho menos se puede y se debe
hablar de violencia institucional como lo ha hecho un miembro del
Gobierno. De todo esto han hablado los periódicos en los dos últimos días.
El art. 80 del Código Penal
establece la facultad (no la obligación) de los jueces de suspender la pena en
determinadas condiciones objetivas (lo que sería, tras el indulto, el caso de
la Sra. Juana Rivas), pero sólo si la fundamentan en que la ejecución de la pena no
es necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. El
Juez ha razonado exactamente lo contrario. Si el juez está equivocado esa es
una cuestión jurídica, que resuelven los órganos superiores, pero nunca es una cuestión
política como interesa hacer creer a sus críticos; no creo, pues, que haya en
ese auto eso que llaman politización de la justicia, sino aplicación del derecho
penal. Otra cosa es que unos y otros quieran politizar el auto del Juez.
Valentín Cortés
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