Miércoles 15 de Diciembre de 2021
El fraude procesal de las
recusaciones
Nuestra legislación procesal y orgánica
necesitan de profundas reformas para que se adapten a los tiempos en los que
estamos, donde el Poder Judicial y los miembros que lo integran han acreditado
infinidad de veces su independencia, no sólo frente a los demás Poderes del
Estado, sino, orgánica y funcionalmente, frente a los justiciables, lo que en los
años inmediatamente posteriores a la dictadura no era tan claro.
Una de esas materias que requiere revisión es
el de la recusación. Lo digo porque antes de ayer prácticamente todos los periódicos digitales
recogían dos noticias referentes a esta cuestión: la recusación del Sr.
Villarejo de todos los miembros del Tribunal que lo está juzgando; y de otra,
la noticia de que el Tribunal Constitucional resolverá, sin aceptarlas, las
recusaciones de los independentistas a determinados miembros de éste, al punto
de manejar así a su gusto quién decide o no sobre las cuestiones que les afectan.
En ambos casos (ya hemos hablado de
eso en otras ocasiones) no hay que ser un hábil y fino jurista para darse
cuenta de la base fraudulenta de esas recusaciones, pues buscan un efecto
completamente distinto al que se tutela con la recusación, que no es otro que
tener un juez independiente de las partes y, por tanto, imparcial. No se es parcial
porque el justiciable así lo crea, sino cuando se producen circunstancias
objetivas y subjetivas de las que necesariamente se deduce la parcialidad. Con una
nueva regulación, entre otras cosas, se conseguiría con mayor facilidad
castigar a las partes que plantearan recusaciones fraudulentas con graves
sanciones económicas, extensivas a los letrados que las presentaran al Tribunal.
Valentín Cortés
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