Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 16 de octubre de 2019


Miércoles 16 de Octubre de 2019

 La violencia determinante para el delito de rebelión

Leída la sentencia del Tribunal Supremo puedo expresar mi opinión, en este momento, sobre el punto cardinal de la misma, cual es el concepto de violencia que se debe deducir, según el Tribunal Supremo, del delito de rebelión tal como está tipificado en el Código Penal. Como el Tribunal se expresa en un lenguaje claro, les recomiendo a ustedes que, al menos, lean la sentencia en las págs. 267 y ss.

Que la violencia tenga que ser, según el Tribunal Supremo, “instrumental, funcional y preordenada de forma directa a los fines que animan la acción de los rebeldes”, parece un punto de partida intachable y razonable, dado los términos en que se expresa el Código Penal cuando habla de rebelión.

Pero hace, si queremos ser rigurosos intelectualmente, que los actos violentos, que se dan por probados, tal como dice la sentencia, sean más bien actos de “culminación” de un proceso que se había seguido durante largo tiempo para crear el clima propicio para imponer una negociación y no el acto para hacer realidad la secesión. Como tampoco fueron funcionales para la secesión, porque dice  bien el Tribunal Supremo ( pág. 269) la “violencia relevante es solamente aquella que se vincula al tiempo de producirse directamente con el objetivo que constituye la actividad típica” ( la secesión), y, en este contexto es evidente que ni siquiera aquella violencia anterior a la secesión podía considerarse apta, no ya para consumar, sino para intentar consumar el delito, porque, efectivamente, no fue necesario para acabar con la situación ni tan siquiera el ejercicio de la fuerza, sino sólo la aplicación del art. 155 de la Constitución. 

Valentín Cortés

 

 

martes, 15 de octubre de 2019


Martes 15 de Octubre de 2019

El problema es de la sociedad

La sentencia del Tribunal Supremo creo que pone a la sociedad española frente a su legislación. Porque las penas impuestas, siendo gravísimas, no son las mas graves para castigar unos hechos que esa sociedad entiende son gravísimos, quizá los mas graves cometidos contra nuestro sistema democrático; y porque, impuestas las penas, la sociedad palpa la lenidad del sistema penitenciario que nos hemos dado.

El Tribunal Supremo no es un órgano legislador, sino aplicador del Derecho que es (no, el que nos gustaría que fuera) a la realidad que se prueba. Y de esa tarea de aplicación se deduce que lo que la sociedad ha entendido (llamándolo así) como rebelión en realidad no lo es, por lo que no se pueden aplicar esas deseadas penas gravísimas para esos hechos que se entienden gravísimos, según la conciencia social. Está sociedad, por tanto, tiene un problema que es definir, según el sentir y conciencia social de este momento (no la del siglo XIX, ni siquiera la del XX) las conductas que deben ser castigadas de la forma más severa.

Como lo tiene cuando descubre que los delincuentes están en la calle prácticamente al día siguiente de ser condenados. No es culpa del Juzgador, sino de la sociedad que permite tal lenidad (que a veces golpea el sentido de Justicia), máxime cuando esa lenidad está administrada por una Comunidad autónoma que es, además, parte del problema

Por eso seria conveniente que ahora se fijara el tiempo de las reformas legales.

Valentín Cortés

lunes, 14 de octubre de 2019


Lunes 14 de Octubre de 2019

La sentencia

Si fuera periodista o tertuliano ya estaría pontificando sobre la sentencia y su contenido. No lo soy y no voy a entrar en el análisis de su contenido, pues para eso debería haberla leído. No he tenido tiempo.

Sin embargo, la sentencia servirá para poner al resto de las instituciones de este país, que están concernidas directamente en el asunto, en el brete de estar a la altura  que ha señalado el Tribunal Supremo; porque las sentencias, una vez dictadas de nada sirven si no se ejecutan y cumplen, de modo que el Gobierno deberá tomar nota para no caer en la tentación del indulto, como lo deberá hacer la Generalidad catalana a la hora de administrar y decidir la vida penitenciaria de estos señores sediciosos, como lo deberá hacer el Tribunal Constitucional o como lo deberá hacer la Fiscalía en decisiones posteriores que necesariamente se han de tomar con los condenados o con los que vendrán que aun no han sido juzgados. El Estado no se puede permitir nada de eso y la sociedad no se lo va a permitir.

Quizá por todo eso, el Magistrado Llarena, así lo recoge la prensa, ha estado ya a la altura de las circunstancias y ha activado la euro orden de detención y extradición del Sr. Puigdemont, que se ve, así, en el extraordinario privilegio de ser el primer perjudicado colateral de la sentencia que ha condenado por sedición a sus compañeros delincuentes.

Valentín Cortés

viernes, 11 de octubre de 2019


Viernes 11 de Octubre de 2019

El Sr. Torrent y el método

El Sr. Torrent es presidente del Parlamento catalán ( autoridad del Estado, por tanto) y, frente a la advertencia del Tribunal Constitucional de que debe cumplir su mandatos, contesta, solemnemente, claro,(según he podido leer en www.republica.com) que “La Mesa no se convertirá de ninguna forma en un órgano censor y seguirá protegiendo la libertad de expresión de los diputados”.

Está bien; pero ese no es el problema; nadie le pide que sea censor, sólo que cumpla lo que se le ordena. El problema está en cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional y, si el Sr. Torrent cree que la contestación que ha dado es la adecuada, es evidente que equivoca el método, y, siendo así, está abocado al más sonoro de los fracasos: al final lo condenarán por desobediencia. Ese es el problema de dar a las cuestiones jurídicas, porque lo podemos creer adecuado, respuestas o soluciones políticas.

La solución al problema personal que el Sr. Torrent intenta resolver con esa bravata, y lo sabe, no está en la bravata: está en la obediencia, y, si no lo puede resistir, en la dimisión para dedicarse a su profesión privada, que me imagino la tendrá, dejando de ser autoridad del Estado.

Valentín Cortés

jueves, 10 de octubre de 2019


Jueves 10 de Octubre de 2019
El secreto de las deliberaciones judiciales
 Propongo al lector que haga el siguiente ejercicio: entre en los distintos medios de prensa digitales de hoy y compruebe, quizá con una sonrisa en los labios, la diversidad de noticias, por supuesto todas provenientes de buena fuente, que se dan sobre los retoques, y problemas finales, en la redacción de la sentencia del Tribunal Supremo que se va a publicar en los próximos días en relación con el proceso por rebelión. Si tiene humor en demasía, compruebe también lo publicado en los días pasados.
Si, a lo largo de la tramitación del juicio (también, de la instrucción), los magistrados del la Sala Segunda han dado una lección de buen hacer y de cumplimiento estricto de las normas procesales, no lo hacen menos en estos momentos. En efecto, cabe recordar que el art. 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece taxativamente que “las deliberaciones de los Tribunales son secretas”.  Se trata de un secreto que hasta ahora se cumple radicalmente, como muestra del buen hacer de nuestro Tribunal Supremo.
Todo ello prestigia enormemente la Justicia de este país, que ha funcionado extraordinariamente bien en el asunto más importante y trascendente que se ha producido en España en los últimos años y, colateralmente, lleva a los medios de comunicación a elucubrar, pretendiendo que la elucubración sea noticia.
Valentín Cortés
 

miércoles, 9 de octubre de 2019


Miércoles 9 de Octubre de 2019

El Valle de los Caídos

Dice la prensa digital de esta mañana que el Prior de la Comunidad Benedictina del Valle de los Caídos niega el permiso para que se proceda a la exhumación del cadáver de Franco.

Desconozco como funciona en la práctica el tema de la jerarquía eclesiástica cuando existen Ordenes religiosas de por medio; y, por tanto, no se me alcanza a saber en este momento quien es el Superior, si es que lo hay, del Prior del Valle de los Caídos: ¿el Superior de la Orden?,¿el Papa?

Pero estoy casi seguro de que esta prohibición de entrada en el templo de los encargados de la exhumación cadavérica tendrá muy poco recorrido, porque lo que, en definitiva, está haciendo el Prior es ponerse por encima de la autoridad del Estado, avalada en toda su legitimidad y legalidad, por la sentencia del Tribunal Supremo. Y eso ni es admisible ni  es atendible por ninguna autoridad que esté por encima del Prior.

Si el Prior cree que le asiste el Derecho, actúe en consecuencia, acuda al Tribunal Constitucional, si es que puede, y pida la suspensión de la sentencia, pues cualquier otra cosa suena a bravata de poco recorrido y de gran irresponsabilidad jurídica.

Valentín Cortés

 

 

martes, 8 de octubre de 2019


Martes 8 de Octubre de 2019 

Posiblemente la última decisión del Tribunal Supremo antes de dictar sentencia en el juicio por rebelión.

La prensa habla hoy de la decisión del Tribunal Supremo sobre la pretensión del Sr. Junqueras de suspender dictar sentencia hasta tanto no se resolviera una cuestión prejudicial, que el propio Tribunal elevó al Tribunal de Justicia de la UE, en orden a las prerrogativas de un diputado electo en su relación con la prisión provisional.

No creo que sea muy jurídico hacer un juicio sobre las intenciones que estaban detrás de la petición del Sr. Junqueras, pero cualquier abogado sabe que una vez que se tiene por “visto para sentencia” un proceso no cabe plantear incidente alguno y, menos, pretender que una cuestión surgida en un incidente( libertad provisional para tomar posesión del acta de eurodiputado, que nada tiene que ver con la causa principal) pueda suspender, hasta su conclusión, nada menos que la sentencia de un proceso que se tiene´, a todos los efectos, por concluido, siendo obligado que el órgano judicial dicte sentencia sin más actuaciones. Cuando el Tribunal de Justicia de la UE decida la cuestión planteada se podrá resolver si un eurodiputado electo tiene derecho, a pesar de estar en prisión preventiva, a tomar posesión de su cargo; lo que nada tiene que ver sobre la cuestión de si ha cometido delito, y si ese delito fue rebelión, sedición, o cualquier otra cosa.

Aunque no hagamos un juicio de intenciones, sí que podemos decir que la petición del Sr. Junqueras no estaba ni mucho menos motivada.

Valentin Cortes