Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 3 de mayo de 2018


Viernes 4 de Mayo de 2018

Hartazgo

La prensa da la noticia de que el Gobierno presentará recurso de inconstitucionalidad contra la tramitación y aprobación, posiblemente hoy, esta misma mañana, de la llamada Ley de la Presidencia catalana por el Parlamento catalán. Se pretende, como siempre, aprobar una ley de cobertura con la que intentar el enésimo fraude a la Ley y a la Constitución: designar Presidente de la Generalidad a un ausente, por demás, fugitivo. Obviamente esa ley siempre será nula, pues va dirigida a obtener un resultado no querido por la Constitución ni por el sentido común jurídico ínsito en nuestro Ordenamiento Jurídico. Todo esto significa que, al admitir a tramite el recurso el Tribunal Constitucional, la aprobación de la ley quedará sin eficacia alguna.

Pero también significa que el Presidente y la Mesa del Parlamento, que están advertidos por el Tribunal Constitucional de desobediencia si dan el paso anunciado, cometerán posiblemente un delito de desobediencia que está penado con la inhabilitación.

En este blog no nos incumbe la discusión política de averiguar qué es lo que quieren los independentistas al dar,  de forma consciente y advertida, este paso tan absolutamente ilegal e irracional, pero sí, acaso, nos incumbe poner de manifiesto que las posibilidades, de que, al final, se aplique otra versión más dura del art. 155 de la Constitución, aumentan de forma considerable, pues es la aplicación de esa norma constitucional y las del Código Penal la que reparan el daño jurídico que se produce de forma tan reiterada.

Valentín Cortés

 

Jueves 3 de Mayo de 2018

El final de las organizaciones

Toda organización, y ETA es una organización criminal y terrorista, cuando se disuelve realmente lo que hace es cesar en su actividad. La disolución no implica la desaparición de tal organización. Para ello es necesario que se produzca y concluya la liquidación. Este es un principio básico en Derecho.

La liquidación es un proceso complejo en el que los miembros de esa organización, en cuanto organización, entre otras cosas, cumplen con todas sus obligaciones con respecto a terceros y mientras que esto no se complete la organización no desaparece del mundo regulado por el Derecho.

ETA no sólo debe pedir perdón por sus crímenes, lo que sería un deber moral o ético, sino que debe cumplir con sus deberes y obligaciones jurídicas, cuales son entre otras, indemnizar convenientemente a las victimas y cesar en el encubrimiento de centenares de crímenes que hasta ahora están sumidos en las tinieblas del silencio y del ocultamiento. Mientras eso no se produzca ETA sigue existiendo y, entre otras cosas, sigue existiendo un delito y un agravante que se conoce con el nombre de pertenencia a banda  armada terrorista( arts. 571-580 del Código Penal).

Valentín Cortés

lunes, 30 de abril de 2018


Lunes 30 de Abril de 2018
La resaca de la sentencia de “la manada”
Posiblemente la resaca es, para las personas que están nadando en el mar, el peor de los movimientos que pueden llevar a cabo las olas, pues te alejan de la orilla y producen un cansancio agotador que muchas veces es letal.
La sentencia de “la manada” está produciendo una enorme resaca, que unas veces es jurídica y otras, las más, es política. Ese es el caso hoy de las declaraciones del Ministro de Justicia a la COPE, que recoge toda la prensa digital, en relación con la actuación del Consejo General del Poder Judicial, que no ha actuado, según el Ministro, antes de dictarse sentencia, contra el Magistrado disidente del Tribunal, dado que “tiene algún problema” que no ha sido desvelado por el Ministro.
Estas declaraciones no son un ataque contra el Poder Judicial ni atentan a la división de Poderes, como rápidamente se ha dicho por unos y por otros. La crítica del Ministro se dirige al Órgano de Gobierno del Poder Judicial (arts. 104 y ss Ley Orgánica del Poder Judicial), que no ejerce función jurisdiccional alguna, pues son los jueces y magistrados los únicos que integran el Poder Judicial, como poder que ejerce la Jurisdicción (art. 117 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Parece, pues, que la resaca, en este caso, es sólo política.
Valentín Cortés

viernes, 27 de abril de 2018


Viernes 27 de Abril de 2018 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra 

Mi opinión no será en este caso sobre el fallo de la sentencia, porque, ni he conocido la causa, ni he podido ver un video donde los miembros de la llamada “manada”, según la sentencia, abusaban sexualmente de la perjudicada. Ese video sólo lo ha visto el Tribunal, de modo que están de más muchas de las críticas que se han hecho a la sentencia. Como está de más, al menos desde el punto de vista jurídico, el juicio paralelo que se ha venido haciendo en la prensa durante la tramitación del proceso, que ha dado lugar a esta eclosión de manifestaciones por toda España contra la sentencia, situación jamás vivida, quiero creer, en nuestro país.

Ahora bien, desde el punto de vista formal es posible la crítica y la opinión porque se puede decir que la redacción de los hechos, tal como se recoge en la sentencia, no parece ser el antecedente lógico de la conclusión judicial que se recoge en el fallo de aquella. Porque lo que se deduce de lo narrado en la sentencia es que hubo violación, y no abusos sexuales. Y ello, esa falta de lógica jurídica es, sin duda, lo que dará pie al recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esta falta de razonabilidad afecta al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución) que se entiende por el Tribunal Constitucional como el derecho a una sentencia fundada en Derecho, que no puede ser ni arbitraria, ni irrazonable ni irrazonada.

Valentín Cortés

jueves, 26 de abril de 2018


Jueves 26 de Abril de 2018

El Derecho, el escándalo Cifuentes y la “finezza”

La dimisión de la Sra. Cifuentes es un escandalo político de primera magnitud que tiene, desde hace semanas, pero principalmente esta mañana, un eco sobresaliente en la prensa.

Tiene bastante menos eco el escandalo jurídico que conlleva el político. Y esto lo considero de una gravedad extrema, pues se palpa la insensibilidad de nuestra sociedad para los temas jurídicos, lo que engloba, naturalmente, el del respeto debido a los derechos del otro.

 Es a este aspecto del tema al que me quiero referir, porque las imágenes que hemos visto en televisión, además de ser una muestra patente de la violación de la Ley de protección de datos, suponen, según mi opinión un ataque a la intimidad, a la propia imagen y al honor de la Sra. Cifuentes que están protegidos por el art. 18.1 de la Constitución. Me parece que la noticia del hurto de dos botes de crema o de champú, que sin duda interesa a todo el ciudadano, puesto que esta Sra. era Presidenta de la Comunidad de Madrid (noticia que, además y sin duda, está amparada además por el art. 20.1.a)y d) de la Constitución) no necesitaba, para su plena eficacia y expresión, de la humillación y escarnio públicos de exponer a la sociedad las imágenes que hemos visto de la Sra. Cifuentes con el guarda de seguridad de un supermercado.

Como diría Giulio Andreotti, si de nuevo visitara España como Jefe de Gobierno, manca finezza a la política y a la sociedad españolas.

Valentín Cortés

 

miércoles, 25 de abril de 2018


Miércoles 25 de Abril de 2018
Legislar no es sólo mostrar buenas intenciones
Todavía hoy los periódicos digitales siguen hablando de la futura prohibición por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca de alquilar pisos a los turistas. Supongo que la medida estará encuadrada en evitar que la extensión del fenómeno del “alquiler turístico” acabe o dificulte el mercado normal del arriendo de viviendas, por las subidas anormales del canon de los arrendamientos, llamémosles, normales.
En esa misma línea hoy salta la noticia de la aprobación por el Congreso de un proyecto de Ley para posibilitar un llamado “desahucio exprés” en caso de ocupación ilegal de viviendas o locales.
Estas medidas, de las que no sabemos cuál será el contenido final que tengan en su momento de aprobación definitiva, pueden, a pesar de estar bien intencionadas y buscar un buen funcionamiento del mercado del alquiler, presentar problemas constitucionales si son discriminatorias o plantean, tal como parece en principio, problemas con el principio de igualdad.
Legislar sin tener en cuenta el conjunto del Ordenamiento Jurídico, presenta esos peligros que, desgraciadamente, se pueden otear en el futuro de estas regulaciones legislativas.
Valentín Cortés

martes, 24 de abril de 2018


Martes 24 de Abril de 2018

Una declaración previsible

El diario digital www.europapress.es recoge hoy dos noticias que son complementarias, todo ello en relación con la posible malversación de caudales públicos en el llamado “proceso”. De una parte, parece que hay un informe de la Guardia Civil, que expone las sospechas de estos investigadores sobre la Interventora General de la Generalidad de Cataluña y la posibilidad de que ésta haya autorizado y firmado  alguna de las certificaciones periódicas que hace en relación con los gastos de la Generalidad que no responda a la verdad sobre los gastos incurridos y pagados por la Generalidad. La otra se refiere a unas declaraciones del Presidente del Gobierno donde expone lo que ya decíamos la semana pasada: que no hay contradicción entre las declaraciones del Ministro de Hacienda y las investigaciones del Magistrado Instructor del Tribunal Supremo y que, en todo caso, es a la Justicia la que le compete calificar y decidir sobre la malversación.

Leídas ambas noticias todo indica que en los próximos días es más que probable que el Magistrado llame a declarar a la Interventora, pues la sospecha de falsedad se agranda por momentos. En todo caso, la consecuencia procesal de todo esto es que el sumario quedará  mas contundente aún en cuanto al delito de malversación.

Valentín Cortés