Jueves 3 de Mayo de 2018
El
final de las organizaciones
Toda organización, y ETA es una organización
criminal y terrorista, cuando se disuelve realmente lo que hace es cesar en su
actividad. La disolución no implica
la desaparición de tal organización. Para ello es necesario que se produzca y
concluya la liquidación. Este es un
principio básico en Derecho.
La liquidación es un proceso
complejo en el que los miembros de esa organización, en cuanto organización, entre
otras cosas, cumplen con todas sus obligaciones con respecto a terceros y
mientras que esto no se complete la organización no desaparece del mundo
regulado por el Derecho.
ETA no sólo debe pedir perdón por
sus crímenes, lo que sería un deber moral o ético, sino que debe cumplir con
sus deberes y obligaciones jurídicas,
cuales son entre otras, indemnizar convenientemente a las victimas y cesar en
el encubrimiento de centenares de crímenes que hasta ahora están sumidos en las
tinieblas del silencio y del ocultamiento. Mientras eso no se produzca ETA
sigue existiendo y, entre otras cosas, sigue existiendo un delito y un
agravante que se conoce con el nombre de pertenencia a banda armada terrorista( arts. 571-580 del Código
Penal).
Valentín Cortés
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