Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 27 de diciembre de 2017


Miércoles 27 de Diciembre de 2017

Una pueril mentalidad jurídica

He leído en www.europapress.es dos noticias que provienen de los independentistas catalanes:
-la una, que la Diputación permanente del Parlamento catalán ha aprobado recurrir la aplicación del art. 155 ante el Tribunal Constitucional, por entender que las medidas adoptadas por el Gobierno con la aprobación de Senado (cese del Gobierno y disolución del Parlamento catalanes) “no eran necesarias”, que es, como sabemos, requisito que se contempla en el art. 155.
-la otra, que el partido del Sr, Puigdemont se ha impuesto, como objetivo político de futuro, restituir a Puigdemont y a su gobierno y conseguir una rectificación del Estado”.
Son claramente dos medidas complementarias pues, supuesta la primera, como corolario hay que adoptar la segunda. Pero, según mi criterio, se trata de una complementariedad jurídicamente pueril.
En efecto, es difícil que el requisito de necesariedad que impone el art. 155 pueda ser controlado por el Tribunal Constitucional, pues la Constitución lo asigna en exclusiva al Gobierno con la aprobación del Senado. Lo que sí podría el Tribunal Constitucional es controlar que las medidas, que se consideren necesarias por el Gobierno, no vulneren la Constitución. Como ya dije en otra ocasión, la supresión de las instituciones autonómicas hubiese sido inconstitucional, pero no el “cese”, pues, tanto existe el Parlamento, que éste ha aprobado recurrir precisamente ese acuerdo del Gobierno de la Nación; y tanto existe el Gobierno, que ha habido elecciones precisamente para nombrar a los nuevos integrantes del mismo:¡y, por supuesto, no para restituir a nadie en sus puestos de gobierno!

Valentín Cortés

 

 

martes, 26 de diciembre de 2017


Martes 26 de Diciembre de 2017

La Ética y el Derecho en la clase política

La Presidenta de Andalucía ha insistido, en estos días de mensajes navideños, y sin decirlo directamente, en la idea de la supremacía de la Política sobre el Derecho. Ha manifestado, sin pudor ante las cámaras de televisión, que los Sres. Chávez y Griñán son “honestos y decentes” y que “nadie puede decir que se hayan llevado un duro”.

Por supuesto que el Derecho no es coincidente con la Moral, pero, en cambio, la Ética siempre ha estado asociada a los convencionalismos sociales protegidos por el Derecho. En un Estado de Derecho no hay Ética fuera del Derecho.

En esas declaraciones de Susana Diaz, como ocurre mutatis mutandi con lo que oímos a diario de los independentistas catalanes, lo político se sitúa mas allá del Derecho, porque, para ella, un comportamiento antijurídico puede ser ético siempre que el concernido no se haya directamente enriquecido.

Es asombroso observar cómo se pueden degradar el Derecho y la Ética cuando los políticos tratan de proteger intereses de los suyos, pues intentan conseguir que la violación del Derecho no sea éticamente rechazable; el paso siguiente será acomodar y asentar esa idea de la Ética en el Derecho que a ellos concierne. Por eso citaba antes a los independentistas catalanes.

Valentín Cortés

viernes, 22 de diciembre de 2017


Viernes 22 de Diciembre de 2017

Del vértigo a la desilusión

Los resultados de las elecciones catalanas han determinado que ciertos sectores de la política y de la prensa hayan pasado del “vértigo”, del que hablábamos en nuestra entrada del pasado día 19 de este mes, a la desilusión y crítica por la utilización hecha del mecanismo del art. 155 de la Constitución.

Posiblemente esos sectores no se habrán leído bien el art. citado, ni habrán asimilado que en dicha norma se regula un mecanismo o un procedimiento para restablecer el orden jurídico y constitucional y no para cambiar las inclinaciones políticas a una sociedad. Cualquier método no sirve, pues, para alcanzar cualquier finalidad.

Pues bien, la manera de restablecer el orden jurídico y constitucional, que no eran, en el caso concreto, respetados en Cataluña ni por el Gobierno ni por el Parlamento de esa Comunidad, no puede ser otra que el cambio de esas instituciones, por cese de las personas que las integran. Pero el cambio de esas personas no significa ni eliminación, ni suspensión de las instituciones que conforman, porque eso sería contrario a la Constitución (art. 152.1), mientras haya Comunidad Autónoma en un territorio, sin olvidar que el art. 155 permite esas medidas sólo si es  para “obligar a aquella (la Comunidad) al cumplimiento forzoso" de sus obligaciones.

 Los mecanismos jurídicos sirven para alcanzar soluciones jurídicas, no políticas, y quien crea lo contrario se ha equivocado de método. ¡De modo que nada de vértigos ni de desilusiones!

Y ¡FELIZ NAVIDAD!.

Valentín Cortés

 

jueves, 21 de diciembre de 2017


Jueves 21 de Diciembre de 2017
 
La petición del fiscal de disolución de Manos Limpias y Ausbanc.
Hoy hemos sabido por la prensa que el Fiscal, en el sumario por extorsión y organización criminal, que se sigue contra Manos Limpias y Ausbanc y sus directivos, ha solicitado, además de penas muy elevadas para estas personas, la disolución de esas entidades. Cabe recordar que, durante mucho tiempo, entre otras cosas, se dedicaban, casi de ”forma profesional”, a interponer querellas criminales ejercitando la acción popular, manteniendo acusaciones, incluso, en solitario, y en contradicción con el Ministerio Fiscal. Ese era su mecanismo de extorsión.
Esto me sugiere dos cuestiones que, creo, son importantes:
La primera, es que esas acusaciones populares, del todo sospechosas en su momento por alguien ajeno, como podía ser yo mismo, no sirvieron para que determinados jueces las hubieran parado en seco, cuando era bastante fácil hacerlo (sobre lo que no voy a hablar pues afecta a “la acusación popular” de la que ya me he extendido en otras ocasiones). Y, la segunda, la responsabilidad de los jueces, que prácticamente no se exige nunca, y que permite que ahora asistamos impávidos a una acusación por extorsión y organización criminal,  en donde se pide que se disuelvan entidades que utilizaban como medio para cometer sus delitos la acusación popular, que era aceptada, sin mayores complicaciones, por algunos jueces y magistrados.
Valentín Cortés

miércoles, 20 de diciembre de 2017


Miércoles 20 de Diciembre de 2017

La suspensión cautelar de una huelga anunciada

La noticia que se ha dado a conocer hoy sobre la suspensión cautelar de la huelga de los empleados de Prosegur, encargados de la seguridad del aeropuerto de Barajas, dentro de las lógicas limitaciones jurisprudenciales y jurisdiccionales que tiene un Juzgado de lo Social, máxime teniendo en cuenta que se ha producido en trámite cautelar, tiene bajo mi punto de vista (la suspensión), o puede tener, una gran trascendencia. No perdamos de vista que esa medida cautelar se ha producido y adoptado en un proceso en el que se solicita la declaración de la ilegalidad de la huelga de estos vigilantes.

Sabemos que el art. 28,2 de la Constitución reconoce el derecho fundamental de huelga que, por esas cosas de nuestra complicada vida política, no se ha desarrollado legalmente. En dicha norma constitucional, junto al reconocimiento del derecho de huelga, se dice que la Ley “establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Y en ese sentido, no creo que tenga mucho contenido constitucional declarar la huelga precisamente para los días claves de Navidad y fin de año. Esa puerta abierta modestamente por el Juzgado a la lógica y el buen sentido constitucional puede tener mucha trascendencia en el futuro para la regulación de la huelga en sectores estratégicos para el servicio de la comunidad.

Valentín Cortés

 

lunes, 18 de diciembre de 2017


Martes 19 de Diciembre de 2017

El vértigo por la cercanía de 21 de Diciembre

La cercanía del día de las elecciones catalanas, y el vértigo que les produce a determinados sectores periodísticos, y políticos, -tras oír las propuestas de los independentistas- pensar en la posibilidad de que después del día 21 gobiernen en Cataluña éstos, les lleva ahora a criticar -dicen- el contenido parco de las medidas ex art. 155 acordadas por el Senado.

Creo que olvidan que nuestro ordenamiento constitucional no prohíbe defender, como propuesta política, la independencia de una parte del territorio nacional. La defensa política de tal proyecto no es anticonstitucional, como ya ha advertido, al principio del llamado “proceso”, el propio Tribunal Constitucional. Lo que es anticonstitucional es crear situaciones o realizar actos de gobierno, o favorecer estos, si es que van destinados a cambiar el sistema fuera de los mecanismos de reforma constitucional que establecen los arts. 166 y ss de la Constitución.

En consecuencia, el camino constitucional de ese posible y nuevo gobierno de la Generalidad está definido y es claro; fuera de él habría quebrantamiento del orden constitucional y, jurídicamente, no habrá mas remedio que aplicar de nuevo al art. 155, proceso en el que no cabe vértigo alguno.

Valentín Cortés

Lunes 18 de Diciembre de 2017 

La bandera de España

He leído en www.elespanol.com que el Sr. Rivera(Ciudadanos) ha declarado que “le parece de chiste que la Junta Electoral de Cataluña haya manifestado que la utilización de la bandera nacional es un símbolo partidista” y que prohíbe, por eso, su uso en campaña electoral. Lógicamente, Ciudadanos ha recurrido la decisión de la Junta Electoral de Cataluña a la Junta Electoral Central.

 Recordemos que la Constitución regula, en el art. 4, la forma y colores de la bandera de España. Desde ese momento, la bandera es un símbolo nacional y constitucional. Me parece, pues, que difícilmente se puede interpretar que el uso de la bandera sea un símbolo partidista; como me parece que es una ilegalidad manifiesta, y vulneración de la Constitución, que se pueda prohibir la utilización de tal símbolo, porque lo único que manifiesta es la adhesión a la Constitución, y lo que ello supone.

Espero expectante a la decisión de la Junta Electoral Central, pues aun no tengo claro que, permítaseme la expresión, esta “tontuna narcotizante independentista”, que ha invadido a amplios sectores de la sociedad catalana, no haya invadido igualmente a la Junta Electoral Central.

Valentín Cortés