Miércoles 27 de Diciembre de 2017
Una pueril mentalidad jurídica
He leído en www.europapress.es dos noticias que
provienen de los independentistas catalanes:
-la una, que la Diputación permanente
del Parlamento catalán ha aprobado recurrir la aplicación del art. 155 ante el
Tribunal Constitucional, por entender que las medidas adoptadas por el Gobierno
con la aprobación de Senado (cese del Gobierno y disolución del Parlamento
catalanes) “no eran necesarias”, que
es, como sabemos, requisito que se contempla en el art. 155.
-la otra, que el partido del Sr,
Puigdemont se ha impuesto, como objetivo político de futuro, “restituir a Puigdemont y a su
gobierno y conseguir una rectificación del Estado”.
Son claramente dos medidas
complementarias pues, supuesta la primera, como corolario hay que adoptar la
segunda. Pero, según mi criterio, se trata de una complementariedad jurídicamente
pueril.
En efecto, es difícil que el
requisito de necesariedad que impone el art. 155 pueda ser controlado por el
Tribunal Constitucional, pues la Constitución lo asigna en exclusiva al
Gobierno con la aprobación del Senado. Lo que sí podría el Tribunal
Constitucional es controlar que las medidas, que se consideren necesarias por
el Gobierno, no vulneren la Constitución. Como ya dije en otra ocasión, la supresión
de las instituciones autonómicas hubiese sido inconstitucional, pero no el “cese”,
pues, tanto existe el Parlamento, que éste ha aprobado recurrir precisamente
ese acuerdo del Gobierno de la Nación; y tanto existe el Gobierno, que ha habido
elecciones precisamente para nombrar a los nuevos integrantes del mismo:¡y, por supuesto, no para restituir a nadie en sus puestos de gobierno!
Valentín Cortés
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