Miércoles 20 de Diciembre de 2017
La suspensión cautelar de una
huelga anunciada
La noticia que se ha dado a conocer
hoy sobre la suspensión cautelar de la huelga de los empleados de Prosegur, encargados
de la seguridad del aeropuerto de Barajas, dentro de las lógicas limitaciones
jurisprudenciales y jurisdiccionales que tiene un Juzgado de lo Social, máxime
teniendo en cuenta que se ha producido en trámite cautelar, tiene bajo mi punto
de vista (la suspensión), o puede tener, una gran trascendencia. No perdamos de
vista que esa medida cautelar se ha producido y adoptado en un proceso en el que
se solicita la declaración de la ilegalidad de la huelga de estos vigilantes.
Sabemos que el art. 28,2 de la Constitución
reconoce el derecho fundamental de huelga que, por esas cosas de nuestra
complicada vida política, no se ha desarrollado legalmente. En dicha norma constitucional,
junto al reconocimiento del derecho de huelga, se dice que la Ley “establecerá las garantías precisas para
asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.
Y en ese sentido, no creo que tenga
mucho contenido constitucional declarar la huelga precisamente para los días claves
de Navidad y fin de año. Esa puerta abierta modestamente por el Juzgado a la lógica
y el buen sentido constitucional puede tener mucha trascendencia en el futuro
para la regulación de la huelga en sectores estratégicos para el servicio de la
comunidad.
Valentín Cortés
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