Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 19 de enero de 2015


Lunes 19 de Enero de 2015

 

Cameron y su noción del derecho

Dado su componente emocional, no pensaba escribir sobre el tema de la matanza en la sede de Charlie Hebdo, pero la otra “opinión jurídica” del Primer Ministro británico (que he leído en www.elmundo.es ) me ha animado.

Dice Cameron que tenemos el derecho de insultar a los demás. Si tuviéramos ese derecho, existiría la correlativa obligación, deber o sujeción. Nadie está sujeto al insulto de otra persona; es más, el insulto nos da una cosa muy importante: nos da interés para acudir al Juez para pedir, en su caso, la sanción civil o penal, que pueda merecer el insultador. Por tanto, nadie tiene derecho a insultar, ni siquiera sacando a relucir el derecho a la libertad de expresión. Como se ve, Cameron no acierta jurídicamente.

La matanza de Charlie Hebdo es un crimen abominable, y, si alguien se ha sentido ofendido o insultado en su fe por las caricaturas, tampoco tiene el derecho a matar, ni a la autotutela, sólo tiene el derecho a acudir al Juez. Esa es la grandeza de la civilización y  es lo que no comprenden los asesinos, ni han sabido explicar los políticos, que han mezclado churras con merinas.

Valentín Cortés

 

viernes, 16 de enero de 2015


16 de Enero d 2015

 

La “estrategia” jurídica del Sr. Mas

No pienso que la tenga, pero conviene decir que, si la tiene y la está utilizando, no creo que le sirva de gran cosa.

Ahora dice que ha convocado elecciones para septiembre, cuando realmente no es una convocatoria, que de acuerdo con la Legislación vigente conlleva, entre otras cosas, la disolución del Parlamento. Luego esa convocatoria no puede ser producto de la estrategia jurídica.

Dice que las convoca en su “modalidad” plesbicitaria, que no existe en la Ley. Tampoco esto es producto de estrategia jurídica.

Lo sorprendente, desde el punto de vista estratégico, es que se convocan como nuevo método de alcanzar los fines del referéndum convocado y del propiciado (ambos paralizados por el Tribunal Constitucional; y el segundo, modelo de delito de desobediencia); y, más sorprendente aún, lo admite con solemnidad desafiante. Esto, si es estrategia jurídica, tiene toda la pinta de ser nefasta. Es otra manera (¡gran astucia!) de fraude a la Constitución y de desobediencia al Tribunal Constitucional.
Al final, será inevitable aplicar el art. 155 de la Constitución; y, entonces, la estrategia política diseñada también será nefasta.

Valentín Cortés

jueves, 15 de enero de 2015


Jueves 15 de Enero de 2014

La demanda de reconocimiento de paternidad dirigida contra el rey Juan Carlos.

Los medios de comunicación se han hecho eco de que el Tribunal Supremo (Sala Primera)(tribunal competente por aforamiento) ha admitido a trámite una demanda de reconocimiento de paternidad del Rey, y no lo ha hecho en relación con la presentada por otra persona.

Como la prensa está normalmente alejada del conocimiento del Derecho, aunque lo usa todos los días, quiero decir dos cosas:

-Que se haya admitido en un caso, y en otro no,  ha dependido de que se ha cumplido, o no,  el mandato del art. 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que  no se admitirá la demanda a trámite (por tanto, no habrá proceso) sin  con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde. Ese principio suele consistir en fotografías, cartas, manifestaciones anteriores, etc. que revelan, ordinariamente, un status de padre frente a la persona que demanda el reconocimiento de su filiación.

-Este proceso, con casi toda seguridad, se tramitará con exclusión de la publicidad, no porque se le quiera hacer un favor al Rey Juan Carlos, sino porque entra de lleno en lo que permite el art. 754 Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, si  se celebra a puerta cerrada y las actuaciones son reservadas no será válido, ni jurídico, rasgarse la vestiduras.

Valentín Cortés

miércoles, 14 de enero de 2015


Miércoles 14 de Enero de 2015
 
Leo en www.europapress.es que la Sra. Romero, la famosa enferma del ébola, felizmente curada, ha reconocido que mintió en relación con la consulta que pasó con la médico de familia y que, en consecuencia, nunca le dijo que había estado en contacto con los enfermos religiosos de la Orden de San Juan de Dios.
La noticia, desde mi punto de vista, que es el jurídico, no es que mintiera, que prácticamente todo el mundo daba por descontado, sino que lo haya reconocido. Tengo, pues, que cambiar mi opinión, mantenida desde siempre, ahora veo que sin fundamento absoluto, de que los actos de conciliación previos a la interposición de las querellas por injurias o calumnias no servían para nada. En este caso ha servido: para evitar una querella y una condena, para restablecer el buen nombre de una médico y para que se constate que una cosa es estar enfermo y otra no ser responsable de la propia enfermedad, que, me temo mucho, también se reconocerá al final, porque una cosa es la verdad periodística (interesada, partidista y sectaria) y otra cosa es probarla en un proceso judicial.
Valentín Cortés
 

martes, 13 de enero de 2015


Martes 13 de Enero de 2015

Un gran acierto de la Sala segunda del Tribunal Supremo

No sabemos, yo al menos, los argumentos que ha manejado el Tribunal Supremo para no aplicar la Decisión Marco de la Unión Europea 675/ 2008, en el sentido que lo había hecho la Audiencia Nacional. Pero, la resolución del Tribunal Supremo, según se puede deducir de la noticia que leemos en la prensa digital, lo que significa, o tiene que significar, es que esa Decisión Marco, en el caso concreto estudiado, no servirá para descontar, del tiempo máximo de cumplimiento de condena fijado por la Ley española (Código Penal, art. 76), las penas que el terrorista haya podido cumplir en un país de la Unión (en el caso concreto, en Francia, siempre por otros delitos cometidos allí, difícilmente conexos con los cometidos y penados aquí).

Con esta información tan escasa, a mí me parece una resolución acertada porque, primero, la Decisión Marco necesita de ley interna para adaptarla( que no había entrado en vigor cuando se tomó la decisión por la Audiencia Nacional) y, segundo, porque la tesis de la Audiencia  suponía, según mi criterio, una extralimitación interpretativa que chocaba claramente con el citado art. 76, en su conjunto. Ya veremos los argumentos del Tribunal Supremo, y los comentaremos.

Valentín Cortés

lunes, 12 de enero de 2015


Lunes 12 de Enero de 2015

 

La justificación por ejercitar un derecho constitucional

En la prensa digital de esta mañana se recoge la noticia de que el Sr. Don Oriol Puyol, que ha sido citado para declarar ante el Juez, se ha negado a hacerlo. La semana pasada supimos que el llamado “pequeño Nicolás” también se negó a declarar, y no es extraño que todos los días alguien importante en el mundo de los imputados se niegue a declarar.

Todo el mundo sabe (¡gran cultura jurídico-procesal la de este país!) que la Constitución recoge el derecho a no declarar contra sí mismo a todas las personas. El art. 24.2 de la Constitución nos dice que este derecho lo tenemos “todos”.

Curiosamente todos estos “famosos”, que se niegan a declarar, caen en la tentación de dar una justificación. El “pequeño Nicolás” dijo el otro día que no declaraba porque el sumario estaba parcialmente secreto y hoy el Sr. Puyol ha dicho que ya ha declarado en otros tribunales.

Yo creo que no hay que justificar la razón por la que ejercitamos un derecho constitucional, y, por supuesto, no es exigible esa justificación. Quien la da, curiosamente, da la impresión de que entiende el ejercicio del derecho constitucional como una excusa. Y eso nunca es bueno.

Valentín Cortés