Martes 13 de Enero de 2015
Un gran acierto de la Sala segunda del Tribunal Supremo
No sabemos, yo al menos, los argumentos que ha manejado el Tribunal
Supremo para no aplicar la Decisión Marco de la Unión Europea 675/ 2008, en el
sentido que lo había hecho la Audiencia Nacional. Pero, la resolución del Tribunal
Supremo, según se puede deducir de la noticia que leemos en la prensa digital,
lo que significa, o tiene que significar, es que esa Decisión Marco, en el caso concreto estudiado, no servirá
para descontar, del tiempo máximo de cumplimiento de condena fijado por la Ley española
(Código Penal, art. 76), las penas que el terrorista haya podido cumplir en un país
de la Unión (en el caso concreto, en Francia, siempre por otros delitos
cometidos allí, difícilmente conexos con los cometidos y penados aquí).
Con esta información tan escasa, a mí me parece una resolución
acertada porque, primero, la Decisión Marco necesita de ley interna para
adaptarla( que no había entrado en vigor cuando se tomó la decisión por la Audiencia Nacional) y, segundo, porque la tesis de la Audiencia suponía, según
mi criterio, una extralimitación interpretativa que chocaba claramente con el
citado art. 76, en su conjunto. Ya veremos los argumentos del Tribunal Supremo,
y los comentaremos.
Valentín Cortés
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