Jueves 15 de Enero de 2014
La demanda de reconocimiento de paternidad dirigida contra el rey Juan
Carlos.
Los medios de comunicación
se han hecho eco de que el Tribunal Supremo (Sala Primera)(tribunal competente por
aforamiento) ha admitido a trámite una demanda de reconocimiento de paternidad
del Rey, y no lo ha hecho en relación con la presentada por otra persona.
Como la prensa está
normalmente alejada del conocimiento del Derecho, aunque lo usa todos los días,
quiero decir dos cosas:
-Que se haya
admitido en un caso, y en otro no, ha
dependido de que se ha cumplido, o no, el mandato del art. 767.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil que establece que no
se admitirá la demanda a trámite (por tanto, no habrá proceso) sin con
ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.
Ese principio suele consistir en fotografías, cartas, manifestaciones
anteriores, etc. que revelan, ordinariamente, un status de padre frente a la persona
que demanda el reconocimiento de su filiación.
-Este proceso, con
casi toda seguridad, se tramitará con exclusión de la publicidad, no porque se
le quiera hacer un favor al Rey Juan Carlos, sino porque entra de lleno en lo
que permite el art. 754 Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, si se celebra a puerta
cerrada y las actuaciones son reservadas no será válido, ni jurídico, rasgarse
la vestiduras.
Valentín Cortés
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