Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 3 de febrero de 2025

 

Lunes 3 de Febrero de 2025

La publicidad en el proceso de investigación criminal del Fiscal General

El principio de publicidad del proceso que rige en nuestro sistema procesal es una victoria, ya secular, contra el proceso inquisitivo. Este proceso, parece inútil recordarlo, era secreto, pues impedía la publicidad de lo actuado no sólo de frente a las mismas partes intervinientes (sobre todo del procesado y enjuiciado) sino de frente al exterior, al público. Ello ofrecía impunidad a los jueces de frente a la opinión pública que no podía controlar, así, a sus jueces en el ejercicio de su labor: la publicidad es, pues, garantía de control por parte de la sociedad de la labor de un juez y esta recogida e impuesta en la Constitución (art. 120.1).

 Es verdad que la Ley Orgánica del Poder Judicial(art.232.3), como excepción admitida por la Constitución, permite la restricción total o parcial de la publicidad externa de los actos procesales por razones de orden público y de protección de los derechos y de las libertades. Esto es lo que pretendía el Fiscal General que decretara el Magistrado Instructor de su causa y que éste le ha negado (vid. la prensa de hoy). Yo creo que, en este caso concreto, la publicidad externa es de todo punto necesaria, pues no se está juzgando la actuación presuntamente delictiva de un ciudadano cualquiera, que pueda pedir la protección de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, y que puedan verse afectados por la publicidad de los mismos antes de una posible e incierta  condena, sino que se investigan actuaciones del Fiscal General, en el ejercicio de sus funciones institucionales que, por eso, mismo requieren, además, que sean de conocimiento general, como método  eficaz de controlar la pureza de la actuación judicial y la responsabilidad institucional de alguien que ha sido designado por el Congreso. Cualquier otra información de actos no institucionales y sí personales e íntimos si cabe prohibir que se difundan al público

Valentín Cortés

 

viernes, 31 de enero de 2025

 

Viernes 31 de Enero de 2025

La carencia de justicia constitucional

El Estado necesita tanto de una buena legislación como de un buen y eficaz sistema judicial. En las situaciones en las que no existe la Ley y/o no funciona bien el sistema judicial se produce necesariamente el caos y la Ley del Estado se sustituye desgraciadamente por la ley del más fuerte. Esto se produce igualmente en el plano constitucional.

 Nosotros tenemos una buena Constitución, pero no tenemos un sistema que preventivamente impida la violación de la Constitución y nuestro sistema de justicia constitucional represiva es actualmente ineficaz y no cumple la finalidad que la propia Constitución le reserva, convirtiéndose en muchas ocasiones en una última instancia judicial que desnaturaliza por completo el sistema judicial y el ordenamiento jurídico español.

Un ejemplo plástico, hay otros muchos, de lo que está ocurriendo son los llamados decretos-ómnibus, claramente inconstitucionales, que no tenemos medio de impedir previa y constitucionalmente su eficacia y que el actual funcionamiento del sistema represivo de justicia constitucional impide, en cualquier caso, su nulidad en tiempo y forma. Estamos en una situación en la que no predomina, por tanto, la Constitución, sino la ley del más fuerte, de modo que el débil (en este caso, la oposición) se ve abocado a aceptar el chantaje constitucional si quiere, por ejemplo ( vid. la prensa de ayer y de hoy), que suban las pensiones, que se reparen los daños de la Dana o que se den ayudas al transporte público. En esta situación son y ha sido, pues, muy fáciles los indultos, la amnistía, el bloqueo constante de las iniciativas legislativas de la oposición en el Congreso, el abuso de las proposiciones de ley en lugar de los proyectos legislativos, y un interminable etc. No existe justicia constitucional, solo existe la ley del más fuerte.

Valentín Cortés  

jueves, 30 de enero de 2025

 

Jueves 30 de Enero de 2025

La actuación de la Fiscal en el interrogatorio del Fiscal General

En relación con la declaración del Fiscal General, de la que ayer hacíamos un apunte de urgencia, hoy debemos insistir en sólo un punto. Se dieron, efectivamente, además, otras circunstancias que ponen a la institución de la Fiscalía en una situación muy difícil, pero no opinaré de ellas porque se encuadran en el ejercicio que hizo el Fiscal General de las posibilidades que el Derecho otorga a todos los investigados en un proceso penal, siendo, por tanto, lícito su ejercicio, aunque es asombroso que lo hiciera el Fiscal General.

Sí opinaré sobre un hecho realmente extraordinario, cual es que la Fiscal en este proceso no hiciera pregunta alguna al investigado. Ello no concierne al investigado, sino a la actuación de la Fiscal del caso y, por ende, a la actuación de la Fiscalía como institución. No se trató de que el investigado no quisiera contestar a la Fiscal, es que ésta no quiso preguntar, como si no fuera con ella ni la culpabilidad ni la inocencia del investigado; esta pasividad de la Fiscal no encaja en la misión que el Estatuto del Ministerio Fiscal (art. 1) atribuye al Ministerio Fiscal, que, como sabemos, establece que “El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad…. Así que, si el Sr. García Ortiz se olvidó que era Fiscal General cuando se negó contestar al Juez, la Fiscal del caso también se olvidó que era la fiscal cuando tenía que haber promovido la acción de la Justicia, en su caso, si cree que no hay indicios de criminalidad en la actuación del investigado, interrogándolo para hacer luz sobre esa inocencia que mantiene.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 29 de enero de 2025

 

Miércoles 29 de Enero de 2025

La declaración del Fiscal General: un daño al Estado de Derecho que se podría haber evitado

Sea cual haya sido el tenor de la declaración del Fiscal General ante el Tribunal Supremo, que lo investiga por conducta criminal, de lo que nos enteraremos en los próximos días, y que ha terminado esta mañana, el daño que se ha producido a la institución de la Fiscalía es inconmensurable; máxime  si, como se ha publicado por la prensa de esta mañana, el Fiscal General se ha negado a contestar al Magistrado Ponente(¡¡), lo que, sin duda, es un derecho que puede ejercitar, pero que cuesta trabajo  imaginar que un Fiscal General lo ejerza; ese daño sólo se amortiguará si, tras esta declaración parcial, el Tribunal Supremo archiva la causa. Y en este caso, el daño que se habrá producido a la Justicia y, por ende, al Tribunal Supremo, será igualmente muy grave.

Por eso, todo indica, que en un sentido o en otro, cabe esperar del Magistrado instructor que el auto que dicte con ocasión de esta declaración esté lo suficientemente fundado en hechos y en Derecho para que la sociedad española tenga la seguridad de que se ha actuado de acuerdo con la Constitución(art.117:sometido únicamente al imperio de la ley) y no quepa de ningún modo que pueda, en su caso, ser objeto de censura por el Tribunal Constitucional, que tan dado está a inmiscuirse en las competencias que no le corresponden para censurar así la labor del Tribunal Supremo.

Todo esto se hubiera evitado si la Justicia estuviera investigando al Sr. García Ortiz. Ni el Gobierno ni éste han tenido la grandeza de apostar por la Institución, pues han preferido hacerlo por la persona. Todo un enorme roto en el sistema constitucional y daño al Estado de Derecho.

Valentín Cortés   

 

 

 

 

martes, 28 de enero de 2025

 

Martes 28 de Enero de 2025

El Gobierno y Junts juegan con la Constitución

Se ha celebrado el Consejo de Ministros y la noticia ha sido que el Gobierno no ha aprobado otro decreto-ley “ómnibus” igual al que fue derogado hace días por el Congreso. Ha aprobado otro, igualmente "ómnibus", pero en el que no se incluyen, principalmente, las medidas de tipo fiscal que aquel contenía.

Ya dije ayer que creía que eso ( aprobar un decreto igual al anteriormente derogado) no se produciría por la gravedad constitucional que ello hubiera representado. Pero tengo que ser humilde y confesar que no creía que el Gobierno hiciera lo que ha hecho: insistir en el carácter "omnibus" de su norma, pues realmente no se sabe bien qué tiene de similitud la subida de las pensiones con medidas, por ejemplo, que afectan  a los derechos del arrendamiento de viviendas.

Todo esto se hace, parece ser, aceptando el Gobierno que las Cortes tramiten la proposición no de ley (PNL) del Junts para que el Presidente de Gobierno se someta a una cuestión de confianza. Lo que añade incluso más gravedad constitucional al tema, porque no sólo el Gobierno negocia actos de la Mesa del Congreso( la competente para aceptar las PNLs), sino que, jugando en vano con la Constitución, se pone énfasis en que quede claro que el Presidente, sea cual sea la suerte de la PNL, no se someterá a tal cuestión, como por otra parte le faculta el art. 112 de la Constitución, de donde hay que deducir que la tramitación por la Mesa no tendría fundamento alguno.

En definitiva, tanto el Gobierno como Junts entienden la Constitución, no como la norma básica del Estado, sino como algo que se puede manosear y despreciar hasta tanto sirva para sostener los intereses políticos de cada uno de ellos. 

Valentín Cortés

lunes, 27 de enero de 2025

 

Lunes 27 de Enero de 2025

La posible reincidencia en el RD “omnibus”

Por lo que publica la prensa todo indicaría que el Gobierno aprobará un nuevo D-L “ómnibus” exactamente igual que el que no fue convalidado y sí derogado la semana pasada.

Me resisto a creer que esto vaya a ocurrir. En cualquier caso, si ello fuera así estaríamos ante una situación crítica, desde el punto de vista constitucional. En efecto, sabemos que la Constitución dejó establecido el principio de la responsabilidad política del Gobierno ante el Congreso de los Diputados; así lo expresa el art. 108. De modo que el rechazo de la convalidación de un RDL y, por consiguiente, su derogación, es la manifestación del poder de control que el Congreso tiene sobre el Gobierno (art.66) y expresa el resultado de dicho control. Y si bien esa derogación no tiene por qué ser causa para exigir la responsabilidad política por medio de la moción de censura (art. 113), reiterar su presentación sería signo inequívoco de un intento de ejercer la función legislativa, esta vez de forma ilegitima, pues, se estaría usurpando y negando además la facultad constitucional del Congreso, como representante del pueblo español, de controlar la acción del Gobierno (art. 66.1 y 2.),control que se ha expresado derogando el primer decreto.

 No se trataría de una burla, que también; sería además la apropiación ilegitima de facultades, que son sólo del Congreso, y desconocerlas, obviando y despreciando el control que el Congreso hace, por mandato constitucional, de la labor del Gobierno. Todo, una monumental violación de la letra y del espíritu de la Constitución, que sólo cabe esperar que no se produzca.

Valentín Cortés.

viernes, 24 de enero de 2025

 

Viernes 24 de Enero de 2025

El Rey recuerda los mandatos constitucionales para los jueces y la Presidenta del Consejo General del Poder Judicial afirma su cumplimiento y su autoridad.

La prensa se hace eco de las palabras del Rey en el acto de la entrega de despachos a los nuevos jueces, así como de las de la Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, en defensa de los jueces y de su función constitucional, en el caso del Rey, y de la defensa de la actuación judicial y del sistema de selección de aquellos, en el caso de la Presidenta del Consejo.

Para centrar el tema en la Constitución y no en la Política, como ha hecho un sector de la sociedad, quiero citar cuatro normas de la Constitución que dan fundamento a estas obvias, pero duras, palabras, sobre todo estando presente en el acto el Ministro de Justicia y el Fiscal General:

- art.1.2): La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes.

-  art.56.1): El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

- art.117.1): La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados.

-art. 122.2): El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. Y está integrado por el Presidente y veinte consejeros.

Nadie mas legitimado que el Rey para recordar la Constitución a todos y a quien tantas veces la orilla; ni nadie con  más autoridad que la Presidenta del Consejo para recordar que los jueces se atienen a los mandatos de la Constitución cumpliendo su función y en manifestar, a quien parece desconocer que no tiene poder alguno sobre los jueces y su organización, que no es necesario cambiar el sistema de selección de los jueces, ni, menos, politizarlo.

 

Valentín Cortés