Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 26 de marzo de 2015

Jueves 26 de Marzo de 2015 Las responsabilidades en la insolvencia de Banco de Madrid Será inevitable que los perjudicados por el concurso de Banco Madrid( empleados y clientes) se planteen quien es culpable realmente de que un banco plenamente solvente, según todos indican, esté en este momento en un estado de insolvencia inmediata, lo que ha determinado, recoge la prensa de hoy, que el juez haya decidido declarar el concurso voluntario de acreedores. En este “dar cuenta”, que necesariamente se va a producir, tanto el Banco de España como la Comisión Nacional del Mercado de Valores, tendrán que explicar el sentido de sus decisiones y el mantenimiento, aun, de las mismas, que afectan no sólo a los bienes y derechos que están en el balance del Banco ( cuentas corrientes, depósitos, etc) sino también a aquellas otras instituciones, bienes y derechos que no están en el balance del Banco, como pueden ser las entidades de inversión colectiva, que estaban gestionadas en el ámbito del Banco. Y son solo ejemplos, entre otros muchos, de enorme trascendencia para los clientes del Banco. Valentín Cortés

miércoles, 25 de marzo de 2015

Miércoles 25 de Marzo de 2015 Las declaraciones del Vicepresidente del Tribunal Supremo He leído en www.europapress.es unas declaraciones que ha hecho el Sr. Juanes, Vicepresidente del Tribunal Supremo, en las que ha pedido que se otorguen a la Audiencia Nacional competencias sobre todos los delitos de corrupción, aduciendo para ello la experiencia y la especialización de este Tribunal. No puedo estar más en desacuerdo con el Sr. Vicepresidente. Creo que, por el contrario, se debería privar a la Audiencia Nacional de muchas de las competencias que actualmente tiene, pues un tribunal ordinario cuando se “especializa” en delitos acaba, si no se remedia, por parecerse mucho a un tribunal especial. Quiero recordar que los grandes escándalos de la judicatura, expulsión de la carrera incluida, se han dado mayoritariamente en dicho órgano judicial. Amén de que la “especialización y competencia en la materia” se supone en toda la judicatura y, además, se produce vía modernización y especialización de la oficina judicial. Valentín Cortés

martes, 24 de marzo de 2015

Martes 24 marzo de 2015 El juez Ruz y las imputaciones en el caso Bárcenas Hay imputación cuando existen indios racionales de criminalidad (pura teoría general). En este sentido, no veo racionalidad en imputar a los distintos tesoreros en el tiempo por llevar la contabilidad B del Partido Popular y no imputar a los altos directivos del Partido o al propio partido que, se dice, tiene la contabilidad B, máxime si se imputa al PP por un delito fiscal por no declarar ciertas donaciones que más tarde se utilizaron para las reformas “en B” de la sede del partido, por cierto con el informe en contra de la Agencia Tributaria. En nuestra modesta opinión, por lo que he leído en la prensa, en el auto del Juez falla la racionalidad, o quizá, son los indicios que sólo son conjeturas, o, por qué no, falla la criminalidad, que está en donde el Juez no la ve y no está en donde la ve. Valentín Cortés

lunes, 23 de marzo de 2015

Lunes 23 de Marzo de 2015 La investigación del Fiscal de delitos de odio y discriminación de Barcelona. La prensa publicó que hay abiertas diligencias judiciales contra un individuo que se hacía grabar un video mientras golpeaba por la espalda a las piernas de una señora en plena vía pública. La noticia demuestra cómo la sociedad española, y la Fiscalía y Judicatura por tanto, han experimentado una grata modificación, pues ahora, al menos, se considera que esa actuación es claramente delictiva. La noticia hoy en www.abc.es es que la fiscalía especial contra el odio y la discriminación está investigando si ese delito es además encuadrable entre los que se cometen por odio o por discriminación, en este caso, contra las mujeres (Art. 510 del Código Penal). No sé cómo terminará la cuestión, pero es una magnífica noticia jurídica que se haga este tipo de investigaciones y que se establezca la idea de tolerancia nula hacia este tipo de conductas, que no solo corresponden a “perturbados”, sino a verdaderos delincuentes. Valentín Cortés

viernes, 20 de marzo de 2015

Viernes 20 de Marzo de 2015

Las prisas de Economía

Economía es el Ministerio de Economía; sigo la terminología periodística que he leido en www.larazon.es, que afirma que quiere una  liquidación express en el caso del Banco Madrid, hablando de tres meses. ¡ Bueno, las cosas llevan su ritmo y las de palacio van despacio!.
Yo tengo la sensación que "Economía" y el Banco de España no han estado muy finos en este tema, por lo que pedir ahora al Juez que lo esté, me parece voluntarioso y fuera de lugar, dado los antecedentes, de los que ya hemos hablado.
El hecho es que los interesados y perjudicados están inmersos en una situación que nadie hasta ahora rige, y que está sometida a decisiones espasmódicas desde el punto de vista jurídico.
¡Y todavía nos queda el juez, que  no sabemos qué va a decidir, pese al voluntarismo de Economía y a las ansias de dirigir el proceso sin intervenir en este!
Valentín Cortés

martes, 17 de marzo de 2015


Miércoles 18 de Marzo de 2015.

 

De nuevo sobre el Banco de Madrid

Ha resuelto el Juez de Madrid que suspende(¡) su decisión sobre la petición de concurso de Banco de Madrid hasta que el Frob decida si va a reestructurar al banco o va a la disolución del mismo. Le da un plazo de quince días para que le comunique la decisión, para seguir o no la tramitación de la petición de concurso. No sé en qué norma se ha podido basar para tomar esta decisión.

Los jueces deben resolver sobre la petición que se les hace (prohibición del non liquet), so pena de incurrir en responsabilidad civil, disciplinaria y penal. De modo que, según  mi criterio, el Juez no tenía más alternativa que admitir la petición de concurso o denegarla, siempre en los tiempos y en las condiciones que marca el art. 13 de la Ley concursal, que son extraordinariamente cortos. Y tenía además la posibilidad de adoptar medidas cautelares (art. 16 de la citada Ley) para tomar cuantas medidas cautelares, a petición del solicitante, fuesen necesarias para asegurar la integridad patrimonial del deudor.

No ha hecho  ni una cosa ni otra, y tengo que confesarles que, salvando error en la información o que la que dan los periódicos no sea exacta, no entiendo ni una cosa ni la otra.

Valentín Cortés

Martes 17 de Marzo de 2014

La Sala Tercera del Tribunal Supremo y la presunción de inocencia.

He leído en el diario ABC una noticia que se titula “El Supremo avala que los imputados accedan a la función pública”, refiriéndose a una sentencia que anula la exclusión de aspirante a la Academia de la Guardia Civil, por estar encausado por un delito contra la salud pública ante un Juzgado de Instrucción de Madrid. Para ello, se basa el Tribunal Supremo en la presunción de inocencia que impediría esa exclusión hasta tanto no hubiera una condena, que, en el caso concreto, no se produjo.

En mi opinión, la exclusión del aspirante a Guardia Civil nada tiene que ver con la presunción de inocencia, que produce sus efectos en el ámbito procesal, pero no fuera del proceso, porque la presunción de inocencia es técnicamente una regla de juicio que tiene el juez para juzgar en caso de duda o de hecho incierto.

Tiene razón el Magistrado Rodriguez-Zapata cuando, en su voto particular, (según el diario) afirma que estar encausado en un proceso penal por esos delitos supone una tacha que impide por sí misma el ingreso en un cuerpo, como el de la Guardia Civil, que debe ser en principio intachable, y que requiere al aspirante, según rezaba la convocatoria de acceso, “acreditar buena conducta ciudadana”.

Valentín Cortés