Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 5 de junio de 2014


Jueves 5 de Junio de 2014

 

Los organismos oficiales que informan a los órganos judiciales.

Leo en la prensa digital, en todos los medios que he consultado, críticas de parte a los informes que ciertos organismos oficiales han proporcionado a distintos órganos judiciales.  Hoy toca el turno, en el caso de los ”papeles del Sr. Bárcenas” a un Informe de la Agencia Tributaria y a otro de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF);y, en el caso del accidente del AVE de Santiago, se hace mención a un informe sobre las causas del accidente de la Comisión de Accidentes Ferroviarios(CIAF).Todos, organismos dependientes del Gobierno.

No seré yo quien ponga en duda la honestidad y seriedad de todos y cada uno de los informes que se emiten y que tienen por destinatarios a los jueces españoles, en base a los cuales se imputa o se condena y, también, se absuelve a los acusados.

Pero, dada la trascendencia e importancia de los informes de esos organismos y otros, parece que se debería regular legalmente su funcionamiento, composición y nombramiento de sus miembros, para que no fuera posible hacer la crítica que siempre se hace de ellos: que son parciales y que se mueven por órdenes o simpatías o antipatías personales o políticas. La Administración de Justicia no se lo merece.

Valentín Cortés

miércoles, 4 de junio de 2014


Miércoles 4 de Junio de 2013

El aforamiento de Rey tras la abdicación

Algunos medios de comunicación se han mostrado preocupados por el hecho del vacío legal que se producirá, una vez el Rey abdique, en aquellos asuntos que no habían sido previstos. En concreto, se hace referencia a la inviolabilidad e “irresponsabilidad” del Rey (art. 56.2 de la Constitución) que no se pueden extender más allá de la terminación de su condición de Rey.

Se preocupan por el pasado y por el futuro. El pasado está cubierto, según mi opinión, por el art. citado de la Constitución. El Rey no podrá ser juzgado por ningún hecho realizado durante su reinado.

El futuro no es un problema de inviolabilidad sino, creo yo que debe ser así, de aforamiento. Como los aforamientos afectan a la competencia objetiva de los órganos judiciales y la competencia es materia regulada por la Ley Orgánica del Poder Judicial (en concreto, en lo que aquí importa, en el art.  57, la de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo) parece claro que las Cortes tendrá que aprobar una reforma, me parece que urgente, de la LOPJ para aforar al ahora Rey, y hacerlo ante el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

martes, 3 de junio de 2014


Martes 3 de Junio de 2014

 

La Ley Orgánica de abdicación de SM el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.

Este es el título de la Ley que autoriza la abdicación del Rey y que establece el momento en el que se produce el efecto de la misma: es decir, cuando entre en vigor la Ley.

La he podido leer en la web del Gobierno de España, en la referencia del Consejo de Ministros celebrado hoy.

Se trata de un artículo único (“1.- S.M. el Rey Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España/2.-La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley Orgánica”) y de una Disposición Final Única que establece la entrada en vigor el día en el que se publique las Ley en el Boletín Oficial del Estado.

Se trata, pues, de que las Cortes Generales aprueban y autorizan la abdicación y ello porque el art. 57.5 de la Constitución dice que “las abdicaciones. . . se resolverán por Ley Orgánica” y  porque “las Cortes Generales representan al pueblo español” (art. 66.1 de la Constitución) y, en fin, porque la “soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (at. 1.3 de la Constitución).

Posiblemente ahora parte del pueblo español entienda mejor lo importante que es ese concepto de soberanía nacional.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 2 de junio de 2014


Lunes 2 de Junio de 2014

La abdicación

Hoy no tiene sentido dar mi  “otra opinión, la jurídica” sobre la noticia relevante (la abdicación), porque todos los medios explican jurídicamente los problemas y la trascendencia de la misma.

Pero, aun así, la voy a dar pero de otra manera.

Fui profesor de Derecho Procesal Civil del Príncipe cuando estudió la carrera de derecho en la Universidad Autónoma de Madrid. Y puedo decir que, en mi opinión, fue un alumno especialmente bien preparado y responsable. Estaba inmerso en el mundo procesal económico moderno del momento y sabía perfectamente (esa fue la pregunta que le hice en el examen oral final) los problemas de la liquidación de las pólizas de crédito como títulos ejecutivos.

Fui con él al Tribunal Supremo y allí, ante el Presidente del Tribunal Supremo y los Presidentes de Sala, fue preguntando a aquellos magistrados sobre los problemas reales del Tribunal y los de los distintos recursos de casación.

Tuvo sobresaliente, bien merecido, y puedo decir que estaba especialmente preparado en Derecho. Me imagino que esa línea la habrá seguido, en todo, hasta ahora.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 30 de mayo de 2014


Viernes 30 de Mayo de 2014
 
Las declaraciones del Presidente de la CEOE
Dice el Sr. Rosell, Presidente de los empresarios españoles, en relación con el referéndum secesionista del Sr. Mas, que “hay que cambiar la legalidad lo que haga falta para que sea flexible y adaptarla a la realidad”.( lo he leído en www.expansion.com).
Me recuerda lo que ayer dijo el Sr. Mas en relación a la promulgación de una ley autonómica que daría legalidad a la consulta(¡): bastaría con que el Estado “mirara para otro lado”( eso dijo ante los empresarios catalanes). En uno y en otro caso la ley aparece como pura forma, puro instrumento, y, por ende, la Constitución se tiene que adaptar a la ley-instrumento que en cada momento queramos utilizar.
Bien es verdad que ninguno de los dos es jurista, pero teniendo, como tienen ambos, un campo amplísimo de responsabilidad, deberían entender que la ley es más que forma e instrumento y que la Constitución, como cualquier regla de juego, y por cierto serio, no debe cambiarse “lo que haga falta, para que sea flexible”, porque entonces se acaba el juego.
Valentín Cortés
 

jueves, 29 de mayo de 2014


Jueves 29 de Mayo de 2014

La devolución de cantidades ilícitamente obtenidas en los delitos económicos

La noticia la leo en www.europapress.es. Unos directivos de la extinta Caixa Penedés, a los que se les estaba juzgando por distintos delitos cometidos al autoconcederse fondos de pensiones y beneficios por otras pólizas, han manifestado al Juez que han devuelto el dinero percibido y han renunciado a lo que faltaba por cobrar.

Es un caso prácticamente insólito en nuestra Justicia; lo hecho por estos señores sintoniza bastante con la idea de justicia que tienen los españoles en relación con los delitos económicos, en donde lo primordial no es la prisión sino la devolución del dinero ilícitamente percibido.

 Por eso creo que el Juez ha acertado, en contra del criterio del Ministerio Fiscal, al aplicarle la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal establecida en el art. 21.5ª del Código Penal (reparación del daño ocasionado a la víctima, en este caso el Banco Mare Nostrum), con lo que los imputados no evitan la pena pero sí la atenúan, en este caso no ingresando en prisión.

No es un mal ejemplo para otros casos que todos tenemos en la cabeza.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 28 de mayo de 2014


Miércoles 28 de Mayo de 2014

 

El accidente de ferrocarril de Santiago y la colaboración con la Justicia.

Los dirigentes de Adif, imputados por el accidente, no han querido declarar ante el juez. Leo en  www.elmundo.es que la Plataforma Victimas Alvia04155 ha mostrado su “gran dolor, tristeza y estupor” por esta no declaración que tildan de estrategia y de no colaboración con la Justicia, como sí ha hecho, según ella, el maquinista del tren accidentado.

Conviene recordar que no declarar, ejerciendo un derecho constitucional reconocido en el art. 17.3 de la Constitución, que va más allá y es más amplio que el que reconoce el art. 24.2 de la Constitución( no declarar contra sí mismos) quizá se deba a una estrategia, quizá pueda producir dolor y tristeza en terceras personas, pero nunca puede ocasionar ni estupor ni puede ser tildado de falta de colaboración con la Justicia, porque si así se hiciere estaríamos potenciando y permitiendo censurar y perturbar el derecho fundamental que unos ciudadanos han decidido ejercer, frente a lo que nada podemos hacer los demás, si no es respetarlo.

Valentín Cortés