Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 6 de febrero de 2026

 

Viernes 6 de Febrero de 2026

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con relación al Sr. Puigdemont y compañía

Ya sabemos por la prensa que el TJUE ha anulado una decisión previa del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que había convalidado la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad parlamentaria al Sr. Puigdemont y compañía.

 La prensa también da cuenta de la nula eficacia de dicha sentencia dado que ninguno de los afectados es ahora parlamentario de la Unión. Pero no es eso lo importante, pues estamos ante una sentencia que el propio TJUE sabe que se dicta con nula eficacia en cuanto al fondo y con un objetivo único posible, por supuesto no menor, cual es el de establecer doctrina jurisprudencial que puede y debe tener eficacia en el futuro de las decisiones del Parlamento Europeo a la hora de nombrar Ponente para decidir la retirada de la inmunidad parlamentaria que se ha podido solicitar de frente a otro parlamentario: el parlamentario elegido no puede ser del mismo grupo parlamentario del que promueve la retirada de inmunidad, pues eso impregna a la decisión de éste de posible falta de imparcialidad. Recordemos que el ponente escogido en el caso del Sr. Puigdemont y compañía era del mismo grupo parlamentario del proponente de la retirada de inmunidad. Esto no es poco, por supuesto, pero es todo y no cabe extrapolación alguna.

Siendo ésta la única eficacia de la sentencia es difícil entender que el Sr. Puigdemont y compañía echen por ello las campanas al vuelo en relación con el sentido de la futura sentencia del TJUE sobre la ley de amnistía española, que sea cuál sea poco tiene que ver con la doctrina mantenida en esta sentencia que comentamos.

Valentín Cortés

No hay comentarios:

Publicar un comentario