Viernes 6 de Febrero de 2026
La decisión del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) con relación al Sr. Puigdemont y compañía
Ya sabemos por la prensa que el TJUE
ha anulado una decisión previa del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE)
que había convalidado la decisión del Parlamento Europeo de retirar la inmunidad
parlamentaria al Sr. Puigdemont y compañía.
La prensa también da cuenta de la nula
eficacia de dicha sentencia dado que ninguno de los afectados es ahora parlamentario
de la Unión. Pero no es eso lo importante, pues estamos ante una sentencia que
el propio TJUE sabe que se dicta con nula eficacia en cuanto al fondo y con un
objetivo único posible, por supuesto no menor, cual es el de establecer
doctrina jurisprudencial que puede y debe tener eficacia en el futuro de las
decisiones del Parlamento Europeo a la hora de nombrar Ponente para decidir la
retirada de la inmunidad parlamentaria que se ha podido solicitar de frente a
otro parlamentario: el parlamentario elegido no puede ser del mismo grupo parlamentario
del que promueve la retirada de inmunidad, pues eso impregna a la decisión de éste
de posible falta de imparcialidad. Recordemos que el ponente escogido en el
caso del Sr. Puigdemont y compañía era del mismo grupo parlamentario del
proponente de la retirada de inmunidad. Esto no es poco, por supuesto, pero es
todo y no cabe extrapolación alguna.
Siendo ésta la única eficacia de la
sentencia es difícil entender que el Sr. Puigdemont y compañía echen por ello
las campanas al vuelo en relación con el sentido de la futura sentencia del
TJUE sobre la ley de amnistía española, que sea cuál sea poco tiene que ver con
la doctrina mantenida en esta sentencia que comentamos.
Valentín Cortés
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