Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 26 de junio de 2026

 

Viernes 26 de Junio de 2026

¿Cómo es posible que el Presidente orille lo que aprueban las Cortes?

Según se deduce de la lectura de la generalidad de la prensa, el ciudadano español se cuestiona en estos momentos cómo es posible que el Sr. Sánchez no presente una cuestión de confianza, o dimita, si es que la mayoría absoluta del Congreso y la del Senado se lo están exigiendo. Y la respuesta parece ser muy fácil: no existe un deber, tampoco una obligación, jurídicas expresas que la Constitución imponga al Presidente del Gobierno en estas ocasiones, precisamente porque ambas decisiones, que se exigen al Presidente, pertenecen al ámbito de su libre voluntad, como establece el art. 112 Constitución, que nos dice que el planteamiento de dicha cuestión es una facultad personal del Presidente de Gobierno ( que ejerce o no, según su voluntad), siendo la dimisión  sólo un deber en el supuesto de que el Congreso niegue esa confianza (art.114 Constitución). Por eso, ayer afirmábamos que, en el caso de Junts, tal petición es un clarísimo fraude, pues el efecto que pretende (la dimisión) lo debería conseguir, si realmente lo quisiera, presentando con PP y Vox una moción de censura, a lo que se niega: eso es fraude constitucional y pura corrupción en los términos que nos dice el Tribunal Supremo. Porque, lo que realmente busca Junts es “vender” una vez más sus votos por cualquier ventaja que se le pueda ocurrir pedir al Sr. Sánchez, como ha venido ocurriendo hasta ahora. Y sabiendo que es así, el ciudadano se puede preguntar: pero, siendo así ¿puede tener todo esto una reacción jurídica?. Debería tenerla, pues quizá la “falta de voluntad” que se observa en el Presidente podría, en su caso, calificarse de antijurídica y anticonstitucional, si todo ello ( la petición de Junts incluida) se enmarca en el concepto “corrupción” que el Tribunal Supremo ha manejado en la sentencia tantas veces citada de Ábalos, pues en realidad la petición y la negativa no son sino partes de una “negociación” de fraude a la Constitución en una actuación política de “tira y afloja” en  el marco político que permite esa corrupción, en el que pareciera que nada importa  cuáles sean los intereses de la Nación.

Valentín Cortés

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