Lunes 18 de Mayo de 2026
Las elecciones en Andalucía
y la interpretación de la Constitución
Las elecciones en Andalucía nos
pone ante una realidad constitucional incuestionable: dado que no existe mayoría
absoluta parlamentaria para designar Presidente de Gobierno, se deberán convocar
nuevas elecciones, a no ser que se conformen alianzas parlamentarias que den
lugar a la mayoría absoluta o se produzcan abstenciones que determinen mayorías
simples. Es lo dispuesto en el Estatuto de Andalucía (art. 118) que sigue en
esto lo dispuesto en el art.99.3 de la Constitución. No es discutible que esos sean
supuestos que están previstos en la Constitución y, por consiguiente, en el Estatuto.
Como tampoco es cuestionable que esas mayorías rigen, en todo caso, no sólo
para designar una persona que ha de gobernar, sino para dar la confianza
a un programa de gobierno, lo que expresamente recogen la Constitución y
el Estatuto.
Esta distinción entre “gobierno”
y “programa de gobierno”, que parte de una interpretación literal de la Constitución
y del Estatuto ( y que no se ha llevado a cabo hasta época muy reciente, que coincide
con la terminación de la vigencia de la lealtad constitucional), curiosamente no da estabilidad ni seguridad políticas en el
supuesto que se constituya un gobierno, pues todo quedará pendiente día a día
de la aprobación de cada una de las disposiciones del gobierno que requieran la
intervención del Parlamento. De aquí que, yo abogue por una interpretación más
amplia del Estatuto y de la Constitución y defienda que, en caso en que sea
imposible aunar una mayoría opuesta al partido ganador de las elecciones, el
candidato de éste sea investido como Presidente de Gobierno y gobierne adaptándose
día a día a las mayorías que pueda conformar. Al menos,en principio, se ofrecerá estabilidad con la existencia de Gobierno y se limitará eso( el riesgo de nuevas elecciones) que, a la postre, es sólo un chantaje político.
Valentín Cortés
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