Miércoles 13 de Mayo de 2026
El Tribunal Supremo (TS) y
la temporalidad abusiva de la interinidad administrativa
Es de conocimiento general que,
salvo excepciones muy señaladas referidas a muy concretos cuerpos de la
Administración, el sistema de oposición pública, para acceder a una plaza de funcionario
de cuerpos o sectores administrativos generales muy diversos y ciertamente numerosos,
es un completo fracaso en la práctica. Por señalar dos únicos factores que
coadyuvan a ésto, diremos, por ejemplo, que hemos conocido recientemente
numerosos casos de copias masivas en los exámenes, facilitadas previo pago a
organizaciones, que necesariamente se han desarrollado en los aledaños de la
propia Administración (el reciente de las oposiciones a la Seguridad Social es
un caso paradigmático, al que, por demás, no se ha puesto remedio). E
igualmente conocemos la práctica de la interinidad abusiva y permanente que
se lleva a cabo en casi todos los sectores de la administración pública. Con
relación a esta interinidad, la prensa de hoy da cuenta de la sentencia del TS
(Sala Sexta) que amolda la realidad jurídica española a la reciente sentencia
de Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) sobre la ilegalidad del abuso
de la temporalidad. El TS prudentemente la limita a los casos en los que el
interino ha superado ya la oposición aunque no ha obtenido plaza, porque esta situación
injusta lo que demuestra, entre otras cosas, es la incapacidad organizativa del
Estado para acompasar el número de plazas en oposición a las necesidades reales
que tiene, con el añadido de que ello comporta una menor carga para el erario público
a costa de una injusta y desigual remuneración para el aprobado sin plaza convertido
en interino recurrente, sólo para
beneficio de la Administración.
Ahora sólo cabe esperar la pronta reacción
del Gobierno para aplicar esta doctrina del TS que se adapta a la del TJUE.
Valentín Cortés
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