Lunes 22 de Junio de 2026
Lo trascendente en la
retirada de pasaporte a la Sra. Gómez ordenada por el Juez
La prensa nos cuenta que el Consejo
General del Poder Judicial se reúne hoy, de urgencia, para examinar (y tomar
las decisiones correspondientes) las afirmaciones del Juez Peinado en el auto
que ordena la retirada del pasaporte de la Sra. Gómez en el que se hacía alusión
a los policías de escolta de ella. No se trata, por tanto, de revisar la decisión
tomada por el juez de retirar el pasaporte (que sólo puede llevar a cabo el órgano
judicial superior). En su caso, la actuación del Consejo, por tanto, no es jurisdiccional,
sino meramente administrativa.
Desde ese punto de vista, lo trascendente
en este asunto es si, de las actuaciones de la Sra. Gómez, que conoce el Juez
Peinado, cabe “inferir racionalmente un riesgo de fuga” (art.503.1.3ºa)
Ley de Enjuiciamiento Criminal).Desde este punto de vista, la defensa ya expuso
( en esencia) su argumento de que ello era imposible, entre otras cosas, por la
existencia de la escolta policial de la Sra. Gómez que la sigue a todas partes;
y frente a ello, el Juez contra argumenta manifestando en su auto( en esencia)
que esa presencia no es suficiente argumento para poder hablar de que no existe
el riesgo ( yo recuerdo ahora el caso del Sr. Puigdemont, entre otros que han
podido ocurrir): lo trascendente es, pues eso: existe o no el riesgo. Todo
lo demás es juzgar un lenguaje, lo que es posible calificar de muchas maneras,
todo ello según el punto de vista que se tome.
Valentín Cortés
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