Jueves 18 de Junio de 2026
La falta de medidas cautelares en el caso Rodríguez Zapatero
La negativa del Juez de conceder,
tal como pedían las acusaciones, las medidas cautelares solicitadas (prisión provisional,
retirada de pasaporte, entre otras) ha suscitado en los medios de comunicación
la correspondiente polémica sobre el acierto jurídico o no del juez. El martes pasado,
adelantándome a esta previsible polémica, ya expuse la idea general que anima y
permite la adopción de medidas limitativas de los derechos, con especial
mención de los fundamentales que están reconocidos en la Constitución. Lo que
el Juez ha hecho en su auto ha sido valorar las circunstancias subjetivas del
acusado para decidir la adopción de medidas que, no siendo anticipación de la
condena, suponen ciertamente limitación de derechos, para llegar a la conclusión
de que no existe peligro de huida ni de ocultación o destrucción de pruebas.
Pues bien, según he podido leer en la prensa, opinando desde la perspectiva del
propio juez diré que en la argumentación que hace en su auto se refiere a la
necesidad de modular la decisión de adopción cuando se trata de limitación de
derechos fundamentales; entre ellos obviamente el reconocido en el art. 19
de la Constitución de entrar y salir libremente de España, que también
fundamenta su negativa a la medida de entrega de pasaporte que solicitaba el
Ministerio Fiscal. Pero, si, como tengo entendido, el Sr. Rodriguez Zapatero
tiene pasaporte diplomático, la retirada de este tipo de pasaporte (manteniendo
el normal que tenemos los ciudadanos) no restringiría su derecho fundamental,
sino sólo un privilegio administrativo y, añadiría un plus de seguridad para
evitar (art. 503.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal) la reiteración de delitos de
los que se le acusa, como el de contrabando de joyas, que, de haberse cometido,
muy posiblemente se facilitó al no salir y entrar en España con control alguno
de aduanas.
Por demás, diremos que la obligación
de estar permanente y personalmente controlado por teléfono y correo
electrónico, en sí misma, es una medida cautelar, que, aunque parezca que no,
es ciertamente eficaz.
Valentín Cortés
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