Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 20 de septiembre de 2024

 

Viernes 20 de Septiembre de 2024

La recusación del Magistrado Sr. Macías

La prensa publica hoy amplias informaciones sobre la recusación por el Fiscal del magistrado del TC. Sr. Macías en los debates sobre la ley de amnistía

Quiero recordar dos cosas obvias y sabidas: la una, que para ser magistrado del Tribunal Constitucional se exige(   art. 159.2 CE) ser jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional; la otra, que en el recurso de inconstitucionalidad el Tribunal decide exclusivamente una cuestión de Derecho (no hay hechos), cual es la adecuación o no de una ley a la Constitución. Pretender en este caso que cualquier magistrado no tenga sobre la ley de amnistía una idea, previa y asentada, sobre la constitucionalidad o no de esa ley es absurdo. El debate en el seno del Tribunal servirá, pues, exclusivamente para confirmar la propia idea o admitir, con fundamento constitucional, argumentos de otras ideas contrarias. Que esas ideas previas hayan sido conocidas públicamente ni añade ni quita por si mismo imparcialidad a la decisión que se tome tras los debates. Esa causa no está contemplada en ninguna de las establecidas para la recusación o abstención, tampoco en el 16ª,art 219 de la LOPJ, que requiere  junto al conocimiento previo del derecho el de los hechos que puedan conformar el asunto, pues es bien sabido que los jueces y magistrados deben decidir en base sólo a los hechos conocidos en el proceso.

Los debates sobre la recusación del magistrado Sr. Macias y sobre la abstención del Sr. Campo (ambos manifestaron anteriormente de una u otra manera la inconstitucionalidad de la amnistía), bajo mi opinión, son inadecuados, pues ambos dos deberían permanecer en la composición del Tribunal que juzgue la constitucionalidad de esa ley, pues se les marginaría sólo, en su caso, por su labor como juristas de “reconocida competencia”.

Otra cosa es o puede ser la recusación en otros magistrados. Pero de eso hablaremos, en su caso, cuando se produzcan. 

Valentín Cortés

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