Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 19 de septiembre de 2024

 

Jueves 19 de Septiembre de 2024

Un gobierno fuera de las coordenadas constitucionales

Es un dato objetivo que el Gobierno no saca adelante las propuestas legislativas que presenta en el Congreso vengan éstas de su ala socialista o comunista. La última iniciativa rechazada es la de la llamada ley de alquileres temporales; la más importante, sin duda, la de los presupuestos para este año en curso que a la postre ni se presentó.

Es también un dato objetivo que las leyes, escasas, más sonadas que se han aprobado en el Parlamento (por ejemplo, la de la amnistía) no estaban siquiera en el programa político del Gobierno que el Presidente [conforme al art. 99 de la Constitución (CE)] presentó en el Congreso para que éste le diera la confianza solicitada para poder formar el Ejecutivo. Y las que se aprobaron lo hicieron con tal deficiencia técnica que han conseguido efectos perversos en varias ocasiones. El art. 97 CE entiende el Gobierno no como un mero centro de referencia y de imputación de cualquier poder, sino como un centro de poder para dirigir la política exterior e interior y la Administración y para ejercer la función ejecutiva de acuerdo con las leyes, teniendo para ello la iniciativa legislativa (art.87 CE). Nada de esto parece que se cumple desde hace tiempo, al punto que el Presidente no ha tenido inconveniente, en días pasados, y con pleno desahogo, en afirmar que "gobernará" (¡¿) sin contar con el Parlamento.

Lisa y llanamente, el Gobierno ha perdido la confianza parlamentaria (art. 101 CE) y se mantiene sólo y exclusivamente no tanto para que gobierne, según lo previsto en la CE, como para que actúe su poder en beneficio de cualquiera de los grupos que lo sostienen, que no buscan el interés general (que impone el art. 103 CE) sino el particular de cada uno de ellos. En este contexto, lo correcto constitucionalmente sería disolver el Parlamento y convocar elecciones (art.101 CE).

Valentín Cortés

 

 

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