Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 17 de mayo de 2023

 

Miércoles 17 de Mayo de 2023

La Sala Tercera del Tribunal Supremo y los indultos de los condenados por sedición

He leído en www.abc.es que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos contra los indultos de los políticos catalanes condenados por sedición, basándose en que la modificación del Código Penal, que eliminó de nuestro elenco de delitos la sedición, hace que, si se admitiera el recurso – se nos dice-, no se vería afectada la situación de extinción de la responsabilidad penal ya decretada, por lo que, se afirma, el recurso pierde su objeto.

 Pero, la Sala Tercera incomprensiblemente, bajo nuestra opinión, equivoca lo que es el objeto de un recurso contencioso-administrativo y no lo distingue de lo que es la finalidad que persigue el recurrente o una de las consecuencias directas de la admisión de su pretensión. El objeto del recurso contra un indulto no es que el condenado cumpla su condena, sino que se declare que el Gobierno, al decretar el recurso, actuó fuera de los criterios legales o lo hizo con arbitrariedad, no fundando ni razonando tal decisión. Eso es lo que se pide en el recurso: que se declare el indulto ilegal y nulo. De modo que no estaba de más que se produjera, en su caso, esa declaración o la contraria, porque, en definitiva, esa es la única manera de resolver la pretensión de los recurrentes. Es de recordar que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de fallar los asuntos que se le presentan (art. 11. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sigue la vieja máxima del ar.1. 7 del Código Civil). El cumplimiento de la pena es, sólo, una de las consecuencias de un indulto ilegal declarado como tal, siempre que no concurra circunstancias posteriores que hagan imposible el cumplimiento de tal penal (que el condenado haya muerto, que la pena se haya extinguido como en el caso concreto donde no existe ya el delito de sedición, o cualquier otra causa por el estilo).

Esperemos, pues, a la resolución de los recursos en los que además de condena por sedición la hubo por malversación de caudales públicos; entonces sabremos si el Gobierno actuó legalmente o lo hizo de forma arbitraria.

Valentín Cortés

 

 

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