Lunes 29 de Mayo de 2023
La inconstitucionalidad de
las modificaciones de ciertas normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducidas
en la Ley “por el derecho a la vivienda”.
En la reciente Ley denominada “por
el derecho a la vivienda”, de la que dimos nuestra opinión el pasado viernes
y que hoy queremos ampliar, existe una clara contraposición entre el derecho
a disfrutar de una vivienda digna y el derecho de propiedad. Podríamos
decir, con palabras sencillas, que el derecho de propiedad (art. 33 de la
Constitución) y el derecho a disfrutar una vivienda digna y adecuada (art.47 de
la Constitución) tienen una misma categoría y una protección similar en el
marco constitucional; el derecho de la propiedad tiene una función social que
se traduce constitucionalmente, de forma principal, en la posibilidad de su expropiación
por motivos de utilidad pública o interes social, siempre con la correspondiente
indemnización; y el derecho al disfrute de una vivienda digna impone constitucionalmente
el deber a los poderes públicos de establecer medidas para hacerlo efectivo,
que específicamente se debe enmarcar en el campo de la regulación de la utilización
del suelo para evitar la especulación y en la participación de la comunidad en
las plusvalías que genere la accion urbanista de los entes públicos.
El legislador de la ley “por el
derecho a la vivienda” extralimita sus poderes constitucionales y protege
ese derecho a la vivienda digna impidiendo además el ejercicio procesal del
derecho a la tutela efectiva del que la pide para restablecer la posesión sobre
la vivienda de su propiedad que, o bien ha sido ocupada sin titulo alguno, o
bien no es desalojada por el que vio extinguido su derecho a usarla. Este
derecho a la tutela efectiva (art. 24) es, podemos decirlo así, de una categoría
superior a los dos anteriores y tiene una protección especial (art. 53 de la Constitución)
y prevalece sobre los dos anteriores. Por tanto, considero que todas las
medidas limitativas introducidas como modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Civil en relación con las normas procesales sobre el lanzamiento y desahucios
de viviendas son claramente anticonstitucionales; deberían también ser
recurridas y, a su tiempo, anuladas por el Tribunal Constitucional.
Valentín Cortés
No hay comentarios:
Publicar un comentario