Lunes 15 de Noviembre de 2021
Los interinos en la Administración
El acuerdo del PSOE y sus apoyos en
el Gobierno de acceder al funcionariado a las personas contratadas como interinos
en la Administración, con más de cinco años de continuidad, que se alcanzó a finales
de la semana pasada, ha producido gran cantidad de noticias en la prensa de
este fin de semana. Hoy mismo, frente a la noticia de que el Gobierno no sabe a
cuantas personas afectaría esta medida, en www. cincodias.elpais.com, se
aventuran unas cifras que son realmente escandalosas y que conciernen
fundamentalmente a las comunidades autónomas, excluyéndose la medida en los
sectores de la enseñanza y sanidad.
Para nosotros, este acuerdo si se lleva a cabo,
presenta no pocos problemas constitucionales. Sin ánimo de agotar la problemática
planteo los siguientes:
-La Constitución (art.103.3)
establece el principio de legalidad (Ley, pues; no Decreto-Ley) para regular el
acceso a la función pública con normas dictadas bajo la vigencia de los principios
de “mérito y capacidad”. Las dudas constitucionales que surgirán sobre
si la contratación interina por ese tiempo es adecuada para calificar
positivamente el mérito y la capacidad de alguien son enormes.
-Los principios de igualdad (art.
14) y el de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3,
ambos de la Constitución) hacen muy difícil que la medida no se aplique a todos
los candidatos con esos mínimos de interinidad; o a todos, sea cual sea el
tiempo de interinidad; o que se apliquen sistemas diversos al unísono (oposiciones
para unos, interinidad para otros). Bajo mi punto de vista esta medida
obligaría en el futuro a ir convirtiendo en funcionarios a los interinos que
llevaran el tiempo mínimo ahora exigido, lo que sería un autentico dislate.
- Las competencias de las
comunidades autónomas y las de las entidades locales deberían ser tenidas en
cuenta y recordadas en este punto, lo que no es asunto baladí.
Auguro grandes y futuras batallas jurídicas.
Valentín Cortés
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