Lunes 5 de Octubre de 2020
El refrendo de los actos del Rey
El Ministro de Justicia ha confirmado
esta mañana, de forma paladina, a Onda Cero que el Rey no fue autorizado a ir a
Barcelona, a la entrega de despachos a los nuevos jueces, por la proximidad del
1 de Octubre y de conocerse la sentencia del Tribunal Supremo en el recurso
contra la que inhabilitó al Sr. Torra.
Esto ha planteado crudamente un
grave problema constitucional que obliga a los constitucionalistas a dilucidar
en qué consiste el refrendo de los actos del Rey por el Presidente del
Gobierno o por el Ministro de turno (art. 64 de la Constitución), para que
aquel así no esté sometido a los intereses del partido de Gobierno.
Si nos atenemos a los términos de la
Constitución, es lógico pensar que aquella no se puede referir a todos los
actos del Rey, sino a los que tengan contenido constitucional, realizados, por
tanto, en orden a sus funciones constitucionales; esos actos concretos, son los
que no tendrán validez jurídica ni constitucional de no ser refrendados, siendo
esa la consecuencia constitucional de la falta de refrendo(art. 56.3 de la
Constitución).
Pues bien, la entrega de despachos
hubiera sido un acto del Rey, pero con ¿contenido jurisdiccional? Yo lo dudo.
No sería malo e inoportuno que el Tribunal
Constitucional tuviera ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión.
Valentín Cortés
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