Martes 6 de Octubre de 2020
El Sr. Torra y el Tribunal
Constitucional
Toda la prensa se hace eco de la decisión
del Tribunal Constitucional de no suspender la ejecución de la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que inhabilitó al Sr. Torra por
desobediencia.
La suspensión de la ejecución de
una sentencia (los llamados efectos suspensivos) los otorga la Ley a
determinados recursos, pero no a todos: al recurso de amparo, que es el que ha interpuesto
el Sr. Torra, no le otorga esos efectos, aun cuando el interesado puede pedir
que se produzcan y que se suspenda la ejecución de la sentencia en cuestión.
¿Qué razón o causa jurídica extraordinaria
es la que puede imponer suspender la inhabilitación del Sr. Torra? No olvidemos
que su condena por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se produjo,
entre otras cosas, porque dicho Sr. admitió la desobediencia, manifestando que
lo haría de nuevo de ser necesario; y no olvidemos que su recurso ante el
Tribunal Supremo ha sido rechazado. ¿Qué otra cuestión jurídica hay que tener
en cuenta para decidir suspender? ¿Por qué deben primar el interés del Sr.
Torra, y su creencia de que ha sido privado de su derecho a la libertad de expresión,
sobre la decisión firme de dos órganos jurisdiccionales del máximo nivel jurisdiccional
de este país que piensan lo contrario?
Realmente, no veo ninguna razón
para ello.
Valentín Cortés
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