Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 16 de enero de 2020


Jueves 16 de Enero de 2020
 
El informe del Consejo General del Poder Judicial.
Escribo esta opinión cuando aun no ha empezado la reunión del Consejo General del Poder Judicial para emitir el preceptivo informe del que habla el art. 126 de la Constitución, previo al nombramiento de Fiscal General del Estado. Y lo hago intencionadamente así para poder emitir mi opinión de la manera más libre posible.
El art. 21 del Estatuto del Ministerio Fiscal, en consonancia con el art. citado de la Constitución, establece la obligatoriedad del mencionado dictamen para el nombramiento de Fiscal General –dice- “entre juristas de reconocido prestigio con al menos 15 años de ejercicio”. Y antes, el art. 13 de ese Estatuto nos dice que el Fiscal General dirige el Ministerio Fiscal, que como sabemos (arts. 6 y 7 del Estatuto) tiene que actuar en base a unos principios establecidos, entre ellos, la independencia, legalidad e imparcialidad.
Pensar que el informe del Consejo, previo al nombramiento, es sólo sobre si la persona propuesta es un jurista de reconocido prestigio con mas de 15 años de ejercicio profesional, es tan absurdo que no cabe sino en interpretación jurídica interesada y sectaria.  El Consejo debe entrar, al igual que hace el Juez cuando juzga sobre la recusación de otro juez, en si las condiciones personales, profesionales y sociales permiten sostener que la persona propuesta podrá dirigir el Ministerio Fiscal con cumplimiento exacto de las funciones que marca la Ley y bajo el imperio de los principios impuestos por aquella. Todo lo demás es engañarse.
Valentín Cortés

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