Jueves 16 de Enero de 2020
El informe del Consejo General del Poder Judicial.
Escribo esta opinión cuando aun no
ha empezado la reunión del Consejo General del Poder Judicial para emitir el preceptivo
informe del que habla el art. 126 de la Constitución, previo al nombramiento de
Fiscal General del Estado. Y lo hago intencionadamente así para poder emitir mi
opinión de la manera más libre posible.
El art. 21 del Estatuto del Ministerio
Fiscal, en consonancia con el art. citado de la Constitución, establece la
obligatoriedad del mencionado dictamen para el nombramiento de Fiscal General –dice-
“entre juristas de reconocido prestigio con al menos 15 años de ejercicio”.
Y antes, el art. 13 de ese Estatuto nos dice que el Fiscal General dirige el
Ministerio Fiscal, que como sabemos (arts. 6 y 7 del Estatuto) tiene que actuar
en base a unos principios establecidos, entre ellos, la independencia,
legalidad e imparcialidad.
Pensar que el informe del Consejo,
previo al nombramiento, es sólo sobre si la persona propuesta es un jurista de reconocido
prestigio con mas de 15 años de ejercicio profesional, es tan absurdo que no
cabe sino en interpretación jurídica interesada y sectaria. El Consejo debe entrar, al igual que hace el
Juez cuando juzga sobre la recusación de otro juez, en si las condiciones personales,
profesionales y sociales permiten sostener que la persona propuesta podrá
dirigir el Ministerio Fiscal con cumplimiento exacto de las funciones que marca
la Ley y bajo el imperio de los principios impuestos por aquella. Todo lo demás
es engañarse.
Valentín Cortés
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