Miércoles 15 de Enero de 2020
Del decreto-ley
El nombramiento de los miembros del
nuevo Gobierno está dando lugar a múltiples declaraciones de éstos, que son
recogidas por la prensa, donde se adivina una finalidad común en todas ellas
cual es dar, en poco tiempo, un giro de eficacia a la política que pasa, parece
ser que necesariamente, por un cambio en la legislación vigente. Se ha asumido
por los ministros que ser eficaz políticamente es similar a cambiar la Ley o a promulgarla.
Dada la composición de la escasísima
mayoría que sostiene a este Gobierno habrá una tentación más que irresistible a
utilizar el camino del Decreto Ley para dar, casi por la via de “hecho”, vida rápida
al “cambio político”.
Para tranquilidad de algunos se
debe saber que el art. 86 de la Constitución impide esta via para la regulación
de materias incluidas en el titulo I de la Constitución, para modificar el régimen
de las comunidades autónomas y para la regulación del sistema electoral. Y para
el resto de las materias se requiere que existan razones de extraordinaria y
urgente necesidad.
Aunque pueda pecar de ingenuo, ¡no veo claras las urgentes y extraordinarias
circunstancias que justificarían, por ejemplo, una reforma de la legislación laboral (vid. la
prensa digital de hoy), tal como quiere la titular del Ministerio de Trabajo!
Valentín Cortés
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