Martes 17 de Septiembre de 2019
Las consultas reales de hoy y ayer
Publico esta opinión antes de
conocer lo que hará el Rey al terminar la jornada de consultas de hoy.
Mucho se
ha especulado en la prensa sobre los poderes que tiene el Rey, de acuerdo con
el art. 99 de la Constitución, en orden a la función de proponer candidatos
para la presidencia del Gobierno.
Bajo mi opinión, aunque la
mencionada norma dice que el Rey, tras la reunión con los representantes de los
grupos parlamentarios, propondrá un candidato, ello no implica que tenga
el deber de hacerlo en todo caso. Mantener que esa función constitucional se
engloba en el deber o en la obligación es una interpretación que nos llevaría
al absurdo de tener que proponer un candidato cuando no hay nadie que pretenda
serlo. El Rey tiene pues facultades posibles.
Otra cosa es cuando existen
candidatos propuestos por los grupos parlamentarios; en ese caso, yo estimo que
el Rey tiene el deber de proponer al que crea que tiene más posibilidades
parlamentarias de entre ellos; y si cree que ninguno tiene posibilidades, de
eso se trata en las consultas, el Rey tiene la posibilidad de no proponer, pero
no puede designar a un tercero del que crea que tiene posibilidades.
- Valentín Cortés
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