Miércoles 30 de Mayo de 2018
Manifestaciones
del Estado de Derecho
No entraré en las posibles
derivadas e intenciones políticas que puedan tener los actos de los
independentistas catalanes porque, como sabemos, no son objeto de nuestro blog.
Pero me interesa incidir y opinar jurídicamente de dos noticias que hoy
publican los medios de comunicación: el nombramiento de nuevos consejeros de la
Generalidad por el Sr. Torra, en sustitución de los nombrados en su día estando
fugados o encarcelados; y la renuncia del Sr. Comín, fugado en Bélgica, sin
medidas cautelares en lo que se refiere a sus movimientos y salidas de ese país,
a delegar su voto como parlamentario, tal como lo había hecho hasta ahora.
Son dos acatamientos expresos a la
legalidad vigente que significan una enmienda total a la actitud provocativa y
rebelde que, en esos aspectos, habían tenido los protagonistas de la noticia.
En este sentido, la vigencia de las medidas tomadas con la aplicación del art.
155 de la Constitución, y el funcionamiento del aparato judicial y del
Ministerio Fiscal (todo ello con un sentido marcadamente jurídico) han
conseguido mostrar una eficacia que, sin duda, será antecedente en otras
ocasiones que se presentarán. En definitiva, esa es la eficacia de las medidas jurídicas
que se han aplicado, que nos manifiestan lo que es el Estado de Derecho.
Valentín Cortés
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