Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 30 de mayo de 2018


Jueves 31 de Mayo de 2018

¿Qué es la responsabilidad política a la que se refiere el art. 113.1 de la Constitución?

Escribo esta entrada intencionadamente justo en el momento en que empieza en las Cortes el debate de la moción de censura al Presidente del Gobierno. A este blog (posiblemente es difícil entenderlo) no le interesa el resultado concreto y subjetivo del debate, por eso escribo ahora y no al final de la jornada.

Desde nuestro punto de vista lo importante es saber si el art. 113.1 de la Constitución (si queremos su espíritu) se está preservando en este caso. Esa norma establece, como centro de la moción de censura, la exigencia de la responsabilidad política del Presidente de Gobierno, y, en consecuencia, parte de la base que la mayoría absoluta puede imponer una persona que se supone lógicamente que tiene responsabilidad política, cuando el Presidente, para esa mayoría, no la tiene. Mucho tendrían que hablar las constitucionalistas sobre lo que la Constitución entiende por responsabilidad política, pero me temo que gobernar sin posibilidad de hacerlo es una irresponsabilidad política. De modo que la moción de censura, según el espíritu y la letra de la Constitución, no nos puede llevar a una situación parecida o similar a la que se sustituye.

Por eso, espero con ansiedad que el gobierno que surja de esta moción de censura sea responsable político y pueda gobernar a este país en crisis. En ese sentido, no creo que las mociones de censura instrumentales sean válidas; ni tampoco, las que están abocadas a la irresponsabilidad política.

Valentín Cortés

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