Lunes 13 de Enero de 2017
Negarse a declarar cuando se es
responsable civil del delito de un
tercero
Dice la fiscal del caso Gürtel,
ante la incomparecencia del Partido Popular para declarar, acusado de beneficiarse
de los delitos de los alcaldes de Pozuelo y Majadahonda, que esa actitud la considera
como evasiva y, en consecuencia, se tendrá
por confeso, es decir, que la acusación la tendrá por probada. Lo he leído en www.europapres.es
La Fiscal ha aplicado el art.304 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la incomparecencia al interrogatorio
de una de las partes en los procesos civiles, y el art. 700 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal que recoge igual principio en relación con la declaración
del responsable civil (no penal) de los delitos de un tercero.
No creo que el Tribunal aplique
esas normas, aun cuando lo pida el Fiscal, pero puedo estar equivocado. Si la
aplicación del art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento no tendría, bajo mi punto
de vista, tacha constitucional en un proceso civil (en cualquier caso, en
realidad, no se aplica prácticamente), su aplicación, y la del art. 700 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, en un proceso penal, podía dar lugar a que se cuestionara, ante el Tribunal
Constitucional, su constitucionalidad, pues, bajo mi criterio, chocaría contra
el principio (art.24 de la Constitución) de que nadie está obligado a declarar contra
uno mismo, lo que conlleva el de no declarar, si a lo que uno se expone es a la
condena de ser declarado participe de un delito a título lucrativo(art. 122 Código
Penal). Me parece que una sentencia seria no se puede basar en esas normas, por
lo que pienso que, en su caso, la condena se sustentará en otras pruebas más
serias y menos formales propias del proceso inquisitivo, felizmente superado. Y
si no existen otras pruebas, dudo que la acusación sea seria
Valentín Cortés
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