Lunes 4 de Diciembre de 2017
La decisión del Tribunal Supremo
Ya quedó dicho, por cierto, en este
Blog, y en varias ocasiones, que el hecho de que el Tribunal Supremo asumiera
la competencia para el presunto delito de rebelión (y otros) de los independentistas
catalanes, que estaban siendo investigados por la Audiencia Nacional, no tenía por
qué suponer que todos irían fuera de prisión, aunque con medidas cautelares, sólo
por el hecho de que esa había sido la decisión que se había tomado con los
investigados que fueron miembros de la Mesa del Parlamento.
No se trata, entiéndase bien, de reivindicar
un acierto en mis opiniones, sino de poner de manifiesto que los supuestos de participación
en la rebelión son distintos según las personas que en ella han participado.
Ahora, el Magistrado Instructor recalca
la autoría “principal”, de los que mantiene en prisión, en las actuaciones violentas o propiciadoras de la
violencia en la rebelión de Cataluña. Por
eso, lo realmente trascendente de este auto judicial no es que unos permanezcan
en prisión y otros salgan, bien es verdad que con fianzas y medidas cautelares
muy estrictas, sino que se perfila judicialmente aún más el delito de rebelión
por el Magistrado Instructor y eso agrava muy seriamente la posición procesal y
penal de los investigados; y de los fugados, pues en este último caso, además,
ahora la decisión el del Tribunal Supremo de un Estado miembro de la Unión.
Valentín Cortés
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