Miércoles 22 de Noviembre de 2017
El Tribunal Supremo y las cláusulas
hipotecarias IRPH.
Toda la prensa recoge la sentencia
dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo negando la nulidad
per se de las cláusulas IRPH (Índice de Referencia de Préstamos
Hipotecarios) incluidas en cientos de miles de contratos de préstamo y de crédito
hipotecario.
La importancia es significativa,
porque la decisión se ha tomado por el Pleno de la Sala, con ánimo de unificar
la doctrina, dicho de forma expresa, y con carácter de preferencia sobre otros
asuntos. Es decir, estamos ante la doctrina que habrán de aplicar en el futuro
todos los juzgados y tribunales.
En un contrato de existencia dilatada
(como son estos) hay que establecer cláusulas de referencia cuando se trata de
pagos o amortizaciones periódicas, pues, en definitiva, es una manera de tener
la certeza y seguridad de que, en ese dilatado tiempo de vigencia, se respetará la
voluntad final de los contratantes. Lo importante para la nulidad de la cláusula
no es, pues, que sea muy técnica (¿acaso no lo es la clausula de los arrendamientos
que se someten a las variaciones del IPC?), sino que el consumidor entienda el
significado de la misma y que sepa que puede determinar, en el futuro, para más
o para menos, la variación del montante de su obligación de pago.
Pretender (en un mercado de la importancia
en la economía de nuestro país, como el hipotecario) la nulidad per se, tal como se pretendía por los
demandantes es ni mas ni menos que pretender no cumplir el contrato cuando la cláusula
no es beneficiosa. Todo un síntoma de incerteza e inseguridad jurídicas que
afortunadamente ha parado el Tribunal Supremo.
Valentín Cortés
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