Miércoles 13 de Diciembre de 2017
El Sr. Iceta y el indulto
El Sr. Iceta ha manifestado ( www.europapress.es) que pediría el indulto
para los investigados por los delitos cometidos con ocasión del “proceso”.
Según la Ley de 24 de Junio de 1870
(última modificación de 1988), que regula el indulto, éste se podría pedir por
el Sr. Iceta, sin necesidad siquiera de tener poder de aquellos (art. 19), pero
para ello es imprescindible que los posibles beneficiarios del indulto, entre
otras cosas, hayan sido condenados por
sentencia firme. Quedan, por tanto, sin duda, muchos meses para que esta manifestación
del Sr. Iceta se pueda materializar.
Además, pues, de jugar, como los inversores,
“a futuros”, el Sr. Iceta ha manifestado para justificar tal decisión que “es preciso cerrar heridas que tienen un origen
político”.
Pues bien, me temo que tendrá, si
llega el momento, que exponer, como base de su hipotética petición de indulto,
algo mas serio que esa manifestación claramente política, pues las “heridas”
abiertas por un delito nunca se cierran con el indulto del culpable condenado,
sino con la reparación penal y material del delito. Quizá por eso el art. 11 de
la mencionada ley requiere razones de justicia, equidad o utilidad pública para
concederlo (que no veo que existan en el caso concreto) y el art. 15 establece,
como condición tácita, que el indulto no cauce perjuicio a terceras personas ni
lastime sus derechos. Y mucho me temo que los delitos de rebelión, de sedición
y de malversación de caudales públicos (si por ellos son condenados) han
perjudicado a toda la nación y han lastimado sus derechos.
Y no creo que ayude nada a la causa
insinuar, tal como parece que hace, que esos delitos son políticos, pues en
nuestro Código no existen delitos políticos ni condenados políticos, ni un
delito( a secas) puede causar heridas políticas.
Valentín Cortés
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