Viernes 15 de Diciembre de 2017
El Tribunal Constitucional y su
función de aplicar y tutelar la Constitución
La prensa recoge la noticia de que
el Tribunal Constitucional ha anulado la ley andaluza que, entre otras cosas,
establecía las treinta y cinco horas de jornada laboral de los funcionarios
andaluces. Lo ha hecho porque esa decisión del Parlamento andaluz invade la
competencia exclusiva y excluyente del Estado para establecer las bases de la
regulación jurídica de las Administraciones públicas, que se regula, como tal,
en el art. 149,1,18ª de la Constitución.
La sentencia del Tribunal
Constitucional se une a otras muchas en las que el Tribunal decide sobre la
invasión de la Comunidades de las competencias estatales; esto indica que, en
esa futura y anunciada reforma de la Constitución, se debería entrar en una
redefinición de esta norma constitucional que evite estos conflictos
constitucionales, que, por otra parte, son normales en el devenir político de
un Estado configurado como el nuestro.
Y subrayo que, en esta ocasión,
aun, no ha salido ninguna voz de político interesado en manifestar que la
sentencia ha sido un ataque a la “soberanía
del pueblo andaluz”, lo que, mutatis
mutandi, tantas veces hemos oído en los últimos meses cuando el Tribunal
Constitucional ha anulado leyes autonómicas catalanas. Es, simplemente,
aplicación de la Constitución por el Tribunal Constitucional
Valentín Cortés
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